Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0704-06 de 11 de Abril de 2006
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Resolución Vinculante de ...il de 2006

Última revisión
11/04/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0704-06 de 11 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/04/2006

Num. Resolución: V0704-06


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 47; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 53

Cuestión

Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica regulada en el artículo 53 del TRLIRPF.

Descripción

Consultante demandante de empleo inscrita en la oficina del INEM de Lugo (localidad en la que residía) que obtiene una beca para la realización de prácticas de formación en una empresa trasladando su residencia habitual a Madrid. Durante la beca, y al objeto de renovar su tarjeta de demandante de empleo, es trasladado su expediente de solicitud de empleo a la oficina del INEM de Madrid. Finalizado el periodo de beca, es dada de alta en la Seguridad Social a través de un contrato en prácticas en dicha empresa.

Contestación

De conformidad con el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo):
"Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente."
En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), establece lo siguiente:
"Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.
c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio".
Por otra parte, las becas (con excepción de las exentas) si bien constituyen rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según lo dispuesto en el artículo 16.2.h) del TRLIRPF, se caracterizan, por su propia naturaleza, por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación y que son concedidas en interés del propio beneficiario, características que son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo o de una relación estatutaria que suponen la prestación de servicios profesionales dentro del ámbito de organización y dirección del empleador y de los que se derivan las retribuciones percibidas.
De acuerdo con lo expuesto, la consultante no podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 53 del TRLIRPF por el traslado de su residencia de Lugo a Madrid como consecuencia de la aceptación de la beca de formación.
Posteriormente, al aceptar la oferta de trabajo y suscribir el contrato en prácticas, podrá aplicar la citada reducción si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados. Así, sólo si el nuevo puesto de trabajo está situado en un municipio distinto al de su residencia habitual (en este caso, Madrid) podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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