Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0709-17 de 17 de Marzo de 2017
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Resolución Vinculante de ...zo de 2017

Última revisión
24/04/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0709-17 de 17 de Marzo de 2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/03/2017

Num. Resolución: V0709-17


Normativa

LIRPF, Art. 7.j).

Cuestión

Cuál es la consideración tributaria de dichas ayudas, y si debe ser reflejado en la declaración informativa 347 del año 2016, y/o en alguna otra declaración.

Descripción

El Ayuntamiento consultante ha aprobado las Bases que regularían el procedimiento de otorgamiento de ayudas en el marco de un programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular, así como convocó el procedimiento para el otorgamiento de dichas ayudas. Dicho Ayuntamiento, atendiendo a lo dispuesto en las referidas bases reguladoras de las ayudas, ha pagado durante el ejercicio 2016, cantidades inferiores o iguales a 200 euros a todos los padres de los alumnos que cumplían con los requisitos exigidos. El total de ayudas ascendieron a un total de 1.599.394,82 euros y afectaron, aproximadamente, a 7.264 beneficiarios.

Contestación

El Ayuntamiento consultante resolvió aprobar mediante Decreto del concejal delegado de Educación de fecha 30 de noviembre de 2015, las Bases que regulan el procedimiento de otorgamiento de ayudas en el marco de la Orden 17/2015, de 26 de octubre, para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana para el curso 2015-2016. Dicho programa, tiene como finalidad crear un banco de libros que garantice la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado empadronado en la localidad a fecha de la publicación de la convocatoria, que esté cursando Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana.

Así, en dichas Bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento consultante, se establece como requisitos del alumno participante, que éste se encuentre empadronado en el municipio del Ayuntamiento consultante, con independencia de la localidad donde se ubique el centro escolar en el que esté matriculado, mientras que el alumno escolarizado en centros ubicados en dicho Ayuntamiento, y empadronado en localidades distintas deberá solicitar la participación en el programa en el municipio donde se encuentre empadronado. Por otro lado, únicamente se financiarán los importes justificados y asociados a la adquisición de libros o material curricular en los términos citados en dichas Bases, por lo que en la solicitud de participación se deberá consignar únicamente las cuantías que correspondan con los conceptos por dichas adquisiciones, todo ello con independencia de los importes totales de las respectivas facturas o documentos. Además, se establece que la presentación de la solicitud por parte de las personas participantes implicará la asunción de la aceptación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden 17/2015 y del presente acuerdo y, en particular, hacer un buen uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto y demás material curricular comprendido en la solicitud con la finalidad de entregarlos al centro docente al acabar el curso escolar y configurar el banco de libros. De acuerdo con la Base Séptima de la Orden 17/2015, la financiación global de las ayudas para el curso escolar 2015-2016, será de hasta 200 euros por cada alumno.

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:

?j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

(?)?.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

?1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

(?).

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

(?)?.

El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ?BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ?BOE de 30 de octubre-).

En consecuencia, las ayudas objeto de consulta constituyen becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF, con el límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente.

Por otro lado, el Ayuntamiento consultante plantea si plantea si hay obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), las ayudas objeto de consulta.

El artículo 33.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece lo siguiente:

?Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Las importaciones de mercancías.

b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.?

Dentro de las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el mencionado artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentran las Entidades que integran la Administración Local.

Por su parte, el artículo 33.2.i) del RGAT excluye del deber de declaración todas aquellas operaciones, incluidas las subvenciones y ayudas, respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceras personas.

De la regulación anteriormente transcrita se desprende que los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella.

De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento consultante tiene la obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas a todas aquellas personas a quienes haya concedido las ayudas descritas en el presente informe, en la medida que estas ayudas no deban ser informadas a la Administración estatal en otra declaración específica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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