Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0729-06 de 17 de Abril de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0729-06 de 17 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/04/2006

Num. Resolución: V0729-06

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Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 82

Cuestión

A efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención, se pregunta sobre la deducibilidad de las cotizaciones efectuadas por el trabajador por cuenta ajena al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Descripción

Se corresponde con la cuestión planteada.

Contestación

Dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo, la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención. A ello se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), al establecer en su apartado 1 que "la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, determinada según lo dispuesto en el apartado siguiente, en los conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo".
El referido apartado 3 dispone, por su parte, que "la cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes:
a) (...).
b) En las cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares, a las que se refieren los párrafos a), b) y c) del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.
(...)".
Tal como establece el artículo 43.1 del texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, "la recaudación de la cuota de los trabajadores se efectuará mediante ingresos individuales y directos de los mismos en los Organismos recaudadores reconocidos al efecto y de acuerdo con el sistema, plazos y condiciones que reglamentariamente se establezcan".
Pues bien, el hecho de que en este Régimen Especial las cotizaciones a la Seguridad Social se realicen directamente por los trabajadores no es óbice para que las mismas intervengan en la determinación de la base para calcular el tipo de retención, intervención que tendrá lugar en la medida en que los trabajadores acrediten ante la empresa pagadora de los rendimientos los importes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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