Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0742-05 de 04 de Mayo de 2005
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Resolución Vinculante de ...yo de 2005

Última revisión
04/05/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0742-05 de 04 de Mayo de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 04/05/2005

Num. Resolución: V0742-05


Normativa

Código Civil, arts 1665, 1667, 1669, y 1679,TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19, 25 y 26

Normativa

Código Civil, arts 1665, 1667, 1669, y 1679,TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19, 25 y 26

Cuestión

Tributación de la operación. Posibilidad de acogerse a la exención.

Descripción

Un colectivo de propietarios forestales van a constituir una sociedad civil destinada a la gestión conjunta de sus parcelas. Van a aportar sus fincas sin perder los derechos inherentes a la propiedad que a cada uno corresponde.

Contestación

El artículo 19 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que "1. Son operaciones societarias sujetas: 1º. La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades." Por tanto, el Texto Refundido no distingue, en cuanto a su tributación, entre sociedades mercantiles o civiles, debiendo remitirnos al Código Civil en orden a fijar los requisitos necesarios para determinar la existencia de estas últimas:
El artículo 1.665 de dicho texto legal establece que " La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre sí las ganancias."
El artículo 1.667 establece que " La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública".
Por otra parte el artículo 1.669 recoge que " No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes."
Por último el artículo 1.679 establece que " La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa."
De lo expuesto se deriva que la sociedad civil es un contrato que, sin necesidad de formalidad alguna ni de inscripción en ningún Registro, hace nacer una persona jurídica desde el momento mismo de su celebración, con la única excepción de que los pactos se mantengan secretos entre los socios, en cuyo caso carecerá de personalidad jurídica y se regirá por las normas de las comunidades de bienes.
Por tanto en el momento que se constituye la sociedad civil se produce el hecho imponible de constitución de sociedades contemplado en el artículo 19 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En este caso dicha constitución deberá realizarse en escritura pública al aportarse bienes inmuebles.
El artículo 25 del mismo texto legal establece que "1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación. "
En la documentación aportada se recoge que los socios van a realizar aportaciones de sus fincas, por lo tanto la base imponible se fijará en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El artículo 26 del mismo texto legal establece que "La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100."
El artículo 45 I. del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sus apartados b) y c) establece una serie de exenciones sin que tenga cabida en ninguna de ellas la operación descrita.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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