Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0743-17 de 23 de Marzo de 2017
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0743-17 de 23 de Marzo de 2017

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/03/2017

Num. Resolución: V0743-17

Tiempo de lectura: 3 min


Normativa

Ley 35/2006. Art. 18

Cuestión

Aplicación de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

Descripción

La consultante era trabajadora de una empresa farmacéutica: En 2015, el INSS le reconoce la incapacidad permanente dejando su trabajo en la farmacéutica, con la que firma un pacto de confidencialidad y no competencia (hasta febrero de 2017), comprometiéndose la empresa al pago de una cantidad por los años de servicio prestados y por la confidencialidad. La cantidad se acuerda en dos entregas: una en 2015 (ya percibida) y la otra en 2017.

Contestación

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede aplicar a la indemnización o compensación objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 30 por 100 del artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo donde se establece lo siguiente:

?1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(?)?.

Conforme con la normativa expuesta, y sin necesidad de entrar a analizar la existencia de un período de generación superior a dos años o el tratarse de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el hecho de establecerse su percepción en dos períodos impositivos (2015 y 2017, período impositivos en los que según resulta de lo expuesto en el escrito de consulta cabe entender resultan exigibles) impide ya la aplicación de la reducción del 30 por ciento.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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