Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0745-21 de 29 de Marzo de 2021
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Resolución Vinculante de ...zo de 2021

Última revisión
05/05/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0745-21 de 29 de Marzo de 2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Fiscalidad Internacional

Fecha: 29/03/2021

Num. Resolución: V0745-21


Normativa

Art. 4 CDI hispano-argentino

Art. Ley Impuesto Renta Personas Físicas

Normativa

Art. 4 CDI hispano-argentino

Art. Ley Impuesto Renta Personas Físicas

Cuestión

Se plantea en primer lugar la residencia fiscal a efectos del Convenio de la consultante para los dos cursos académicos partiendo de la base de que es residente fiscal en Argentina de acuerdo con lo indicado por la Administración Tributaria Argentina.

Se plantea en segundo lugar si la consultante hiciera un trabajo por cuenta ajena remunerado a través de un contrato de prácticas en España, generando rentas en el país, seguiría siendo residente fiscal en Argentina.

Se plantea en tercer lugar si la consultante hiciera un trabajo por cuenta ajena remunerado en España, generando rentas en el país, seguiría siendo residente fiscal en Argentina.

Descripción

La consultante es residente fiscal en Argentina percibiendo una serie de rentas en dicho país. Su patrimonio se distribuye entre Argentina, Estados Unidos e Islas Vírgenes. Va a desplazarse a España de octubre de 2019 a octubre de 2021 para realizar un Máster en una universidad madrileña, permaneciendo en territorio español todo el tiempo salvo dos meses cada año por vacaciones. Mantiene su vivienda habitual en Argentina pero tiene vivienda en régimen de alquiler en España.

Contestación

La consultante, de nacionalidad argentina y española, es residente fiscal en Argentina y desempeña labores de dirección en el departamento de recursos humanos de una sociedad argentina, percibiendo un salario. Además, en Argentina posee inmuebles y un porcentaje inferior al 1% en dos sociedades holding argentinas, de las que percibe dividendos anualmente. En Estados Unidos tiene saldos en cuentas bancarias, activos financieros en bancos de dicho país e inmuebles en construcción. Asimismo, posee el 17% de tres sociedades residentes en Islas Vírgenes Británicas.

La consultante ha sido admitida a un máster de una universidad española, de manera que se trasladará al territorio español, permaneciendo en España (excepto por el período vacacional de aproximadamente 2 meses al año) desde la fecha de comienzo del máster (octubre de 2019) hasta la fecha prevista de finalización del mismo (octubre de 2021). Durante su estancia en España, dispondrá de una vivienda en territorio español en régimen de alquiler, manteniendo su vivienda familiar en Buenos Aires.

Pregunta por su consideración como residente o no residente fiscal en España en los períodos impositivos 2020 y 2021, planteando tres supuestos que podrían darse durante su estancia en España: (1) Que no perciba rentas de fuente española durante su estancia en España; (2) Que obtenga ingresos de fuente española durante su estancia en España por realizar unas prácticas remuneradas relacionadas con los estudios del máster; (3) Que, durante su estancia en España por motivo del máster, obtenga rentas generadas en España por un trabajo por cuenta ajena a través de un contrato de prácticas.

En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente:

“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”

Según el mencionado precepto, una persona física será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los criterios anteriormente expuestos, es decir, sobre la base de:

- la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

- que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, la LIRPF establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9.1 de la LIRPF, la consultante será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables.

La residencia fiscal en España se determinará, con arreglo a lo expuesto, en cada período impositivo, el cual, según el artículo 12 de la LIRPF, coincide con el año natural (salvo caso de fallecimiento al que se refiere el artículo 13 de la LIRPF).

Según su escrito, la consultante, residente fiscal en Argentina, se trasladará a España en octubre de 2019 para realizar un máster, de 2 años de duración, en régimen presencial, por lo que, una vez haya establecido su residencia en España, su permanencia en territorio español más de 183 días dentro de cada uno de los años 2020 y 2021 determinará que sea considerada residente fiscal en España en dichos períodos impositivos.

Si como indica la consultante, fuera residente fiscal también en Argentina, se produciría un conflicto de residencia en los términos del artículo 4.2 del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. (BOE de 14 de enero de 2014), que en tal sentido establece que:

“2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física resulte residente de ambos Estados Contratantes, su residencia se determinará según las siguientes reglas:

a) Esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva de manera habitual.

c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados Contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional.

d) Si fuera nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.”

Lo que comunico a usted, con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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