Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0755-11 de 23 de Marzo de 2011
- Órgano: SG de Tributos
- Fecha: 23 de Marzo de 2011
- Núm. Resolución: V0755-11
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
1. ¿Admite la normativa tributaria la presentación del modelo 115 vía fax, cuando va acompañado de la correspondiente solicitud de aplazamiento/fraccionamiento?
En relación a la primera cuestión, los apartados 3 y 4 del artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señalan, respectivamente, que:
"3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.
4. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.".
En este sentido, el artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRFP, señala que:
"1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.
Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda.".
Por otro lado, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, determinan, respectivamente, que:
"1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.
5. Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.
La declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico, así como modificar la cuantía del Presupuesto anual y la naturaleza de las rentas a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.".
En este sentido, en cumplimiento del mandato previsto en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 108 del RIRPF se aprobaron la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, (BOE de 28 de noviembre) así como la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, (BOE de 29 de noviembre).
En dichas ordenes, con carácter general, se prevé la presentación del modelo de autoliquidación 115 a través de papel o por vía telemática a través de Internet, pero en ningún caso vía fax.
En consecuencia, se puede afirmar que la normativa tributaria legalmente vigente no prevé la presentación del modelo de autoliquidación 115 vía fax.
2. ¿Qué medios existen para la presentación en plazo del modelo 115, acompañado de la correspondiente solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, entre el horario de cierre de la Administración y las 24 horas del último día del plazo?
Respecto a la segunda cuestión, el artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala que:
"1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.".
En este sentido, el artículo 46.3.d) del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:
"3. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.".
Por lo tanto, hay que distinguir dos supuestos que pueden concurrir: R>- Que no se haya presentado el modelo de autoliquidación 115, con lo que se presentará la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento acompañada de dicho modelo.
- Que ya se haya presentado el modelo de autoliquidación, con lo que solo se presenta la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento referido a dicho modelo
En consecuencia, puesto que se quiere solicitar un aplazamiento/fraccionamiento y en el momento de presentación de la solicitud no se había presentado la autoliquidación está deberá ser presentada acompañando a la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
2.1. Presentación de la autoliquidación del modelo 115.
Por un lado, en relación a la autoliquidación, ya se ha expuesto anteriormente las diversas formas de presentación del modelo de autoliquidación 115, básicamente, presentación en papel o por vía telemática.
2.1.1 Presentación en papel.
En relación a la presentación en papel, el artículo 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, (BOE de 27 de noviembre), en adelante LRJyPAC, determina que:
"4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
(…).
6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.".
A su vez, este precepto está desarrollado por el
"1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 30/1992 y el presente Real Decreto.".
En este sentido, el artículo cuarto, párrafo segundo de la Orden de 20 de noviembre de 2000 señala que:
"Las declaraciones-documentos de ingreso que lleven adheridas las citadas etiquetas podrán presentarse también para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de las mismas.".
En cuanto al horario de las entidades colaboradoras, los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), establecen, respectivamente, que:
"3. Las entidades colaboradoras admitirán dichos ingresos todos los días que sean laborables para estas durante las horas de caja, abonándolos seguidamente en la correspondiente cuenta restringida.
4. Cuando se trate de autoliquidaciones, el obligado al pago presentará a la entidad colaboradora los impresos en los que se contengan aquellas, teniendo adheridas las etiquetas de identificación o incorporando cualquier otro medio de identificación establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda.".
En consecuencia, en última instancia, la posibilidad de presentación de la autoliquidación en el horario que se incluye en la consulta, desde el cierre de la Administración hasta las 24 horas del último día de plazo, dependerá del horario de caja de la correspondiente entidad colaboradora.
2.1.2. Presentación por vía telemática. R>El artículo quinto de la Orden Ministerial de 20 de noviembre de 2000 regula las condiciones generales para la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 115. El apartado uno de dicha disposición señala que:
"Uno. Carácter de la presentación. La presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115 tendrá carácter voluntario. Dicha declaración podrá efectuarse, tanto en pesetas como en euros, en las condiciones establecidas en el apartado primero de esta Orden.".
"Dos. Si la declaración resulta a ingresar y el obligado solicita la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 68 de la Ley General Tributaria y 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación , modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 61 de la Ley General Tributaria y 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, si bien los requerimientos de documentación que en dichos procedimientos, y al amparo de lo previsto en las normas citadas, se produzcan se efectuarán por vía telemática, debiendo realizarse la aportación de los citados documentos por el solicitante, ante el órgano competente de Recaudación, en los diez días hábiles siguientes a la recepción de dichos documentos.
Para efectuar la transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se procederá de la siguiente manera:
1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona física.
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.".
En consecuencia, puesto que el supuesto de la consulta responde al supuesto de hecho contemplado en el artículo sexto. Dos de la Orden Ministerial de 20 de noviembre de 2000 deberá de actuarse de acuerdo con este precepto.
En cuanto al horario en el que se podrán presentar dichos documentos por vía telemática el artículo 30.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, (BOE de 18 de noviembre), determina que:
"1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en los registros electrónicos durante las veinticuatro horas de todos los días del año.".
En consecuencia, desde el cierre de la Administración a las 14,00 horas hasta las 24,00 horas del día final del plazo de presentación del modelo de autoliquidación 115 se puede presentar dicha autoliquidación junto con la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por vía telemática con el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.
2.2. Presentación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
En lo que se refiere, a la presentación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, el artículo 88.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, señala que:
"1. La iniciación de un procedimiento a instancia del obligado tributario podrá realizarse mediante autoliquidación, declaración, comunicación de datos, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa aplicable, que podrán ser presentados en papel o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando las disponibilidades técnicas de la Administración lo permitan.".
De forma que la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento se puede presentar con carácter general en papel o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando así se disponga por la Administración.
2.2.1. Presentación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en papel.
En relación a la presentación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento no existe ninguna normativa específica de carácter tributario. En consecuencia, dada la redacción de la disposición adicional tercera.1 del Real Decreto 772/1999 resultan de aplicación los apartados 4 y 6 del artículo 38 de la LRJyPAC reproducidos con anterioridad. De forma que se aplicarán las reglas generales vigentes en el Derecho Administrativo común.
En este sentido, la disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999 establece que:
"1. El régimen de días y horarios de apertura de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos se establecerá por el Ministerio de Administraciones Públicas mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que regulará, previa audiencia de los Departamentos ministeriales afectados, las especialidades precisas en relación con los Organismos públicos de ellos dependientes. No obstante lo anterior, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos públicos podrán establecer un régimen de atención horaria superior al previsto en la mencionada resolución.
2. El Ministerio de Administraciones Públicas mantendrá permanentemente actualizada y publicará anualmente, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la relación de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, en la que figurarán sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de funcionamiento.
Las oficinas de registro incluidas en la relación se identificarán mediante un código, asignado de conformidad con el sistema de codificación unificada que se establezca mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al objeto de posibilitar la transmisión telemática de los asientos registrales y de sus documentos asociados entre dichas oficinas.
En dicha relación se incluirán, debidamente diferenciados, los registros telemáticos a los que se refiere el capítulo VI de este Real Decreto.
3. Los Departamentos y Organismos comunicarán al Ministerio de Administraciones Públicas los datos correspondientes a sus oficinas de registro y las variaciones que se produzcan en las mismas.".
En este sentido, los días y horario de apertura están regulados por la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura. (BOE de 29 de noviembre).
En concreto, los artículos primero, tercero y quinto de la Resolución de 4 de noviembre de 2003 citada establecen, respectivamente, que: R>"Primero. Relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes.-Se hace pública la relación de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, indicando para cada una de ellas el órgano en el que se integran, la dirección postal, telefónico y otros medios de comunicación, así como los días y el horario en que se encuentran abiertas al público.
Tercero. Difusión de la relación de oficinas de registro.- La relación de oficinas de registro estará a disposición del público en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano, tanto la central del Ministerio de Administraciones Públicas (Centro de Información Administrativa, C/ María de Molina, 50, 28006, Madrid. Teléfono: 91 273 30 50) como las de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
http://www.administracion.es (a través del apartado Directorio o del apartado Procedimientos)
http://www.igsap.map.es/sgpro/registros/registros1.htm
Quinto. Días y horarios de apertura de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
1. El régimen de días y horas de apertura de las oficinas de registro, siempre referido a aquellos días que no sean inhábiles en la localidad en la que estén situadas, deberá adecuarse a una de las tres categorías que a continuación se establecen:
a) Oficinas de horario ininterrumpido: Las oficinas de registro con horario ininterrumpido permanecerán abiertas en horario de lunes a viernes de nueve a diecisiete treinta horas y los sábados de nueve a catorce horas.
b) Oficinas de horario general: Las oficinas de registro con horario general permanecerán abiertas de lunes a viernes en horario de nueve a catorce horas.
c) Oficinas de Horario especial: Las oficinas de registro con horario especial permanecerán abiertas en los días y horas que para cada una de ellas estén determinados, siendo diferentes a los establecidos en los anteriores apartados a y b. En todo caso, deberán permanecer abiertas al menos en los días y horas establecidos para las oficinas de horario general.
2. La categoría correspondiente a cada una de las oficinas de registro, así como los días y horas en que permanecen abiertas, se publica y difunde junto con la Relación de oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos a través de los medios indicados en el apartado tercero de la presente Resolución.
3. Cualquier modificación de los días y horarios de apertura establecidos en la Relación a que se refieren los apartados segundo y tercero requerirá la previa comunicación por parte del órgano titular del registro a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios (María de Molina 50. 28071 Madrid. Correo electrónico: [email protected]). Transcurridos cinco días de la recepción de dicha comunicación sin que la Secretaría de Estado para la Administración Pública notifique al órgano titular la existencia de impedimento u objeción alguna, se entenderá que la modificación resulta aprobada.",
De conformidad con lo previsto en los apartados primero y tercero de la Resolución parcialmente reproducida con anterioridad, en la dirección de Internet http://www.060.es/, accesible a través de la siguiente ruta "060 / Guía del Estado / Contactar con la administración Oficinas de atención al ciudadano", se llega a la relación de oficinas de registro habilitadas de la Administración General del Estado así como a la relación de Entidades Locales con Oficina Integrada y con Ventanilla Única.
2.2.2. Presentación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En cuanto a la presentación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por medios electrónicos, informáticos y telemáticos el artículo 96.2 de la LGT, dedicado a la "utilización de tecnologías informáticas y telemáticas", establece que:
"2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.".
A la vista de lo preceptuado en la disposición reproducida, solo se permitiría la presentación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por dichos medios cuando se prevea en la correspondiente normativa reguladora del procedimiento de aplazamiento/fraccionamiento.
Así, resulta de aplicación lo previsto en el artículo sexto. Dos de la Orden Ministerial de 20 de noviembre de 2000 reproducido con anterioridad.
Conforme a la disposición reproducida, se vuelve a reiterar que la normativa vigente prevé de forma expresa la presentación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento junto con la presentación autoliquidación del modelo 115 siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se prevén en dicha disposición de forma telemática a través de Internet.
En cuanto al horario de presentación, se debe reiterar lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 1671/2009 reproducido en líneas precedentes. Por lo tanto, desde el cierre de la Administración a las 14,00 horas hasta las 24,00 horas del día final del plazo de presentación del modelo de autoliquidación 115 se puede presentar dicha autoliquidación junto con la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por vía telemática con el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No obstante lo anterior, El artículo sexto. Dos de la Orden Ministerial de 20 de noviembre de 2000 para los supuestos de presentación de forma conjunta de la autoliquidación del modelo 115 y la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento señala que:
Además, dicha relación estará permanentemente actualizada y podrá consultarse a través de Internet en las siguientes direcciones:
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Real Decreto 1671/2009 de 6 de Nov (desarrolla la Ley 11/2007 -acceso electronico de los ciudadanos a los servicios publicos-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 18/11/2009 Fecha de entrada en vigor: 19/11/2009 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Orden EHA/3435/2007 de 23 de Nov (modelos de autoliquidacion 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y medidas para la promocion y ampliacion de la presentacion telematica de determinadas autoliquidaciones, resumenes y declaraciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 286 Fecha de Publicación: 29/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 30/11/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Ley 11/2007 de 22 de Jun (Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 150 Fecha de Publicación: 23/06/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/06/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Definiciones
- D.F. 8ª. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
- D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario del artículo 4. c).
- D.F. 6ª. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Ley 30/1992 de 26 de Nov (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 27/11/1992 Fecha de entrada en vigor: 27/02/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1436/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 482/2018, 09-07-2020
Orden: Administrativo Fecha: 09/07/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Valpuesta Bermúdez, Victoriano Num. Sentencia: 1436/2020 Num. Recurso: 482/2018
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Sentencia Administrativo Nº 506/2008, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 157/2007, 22-05-2008
Orden: Administrativo Fecha: 22/05/2008 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Ruiz Ballesteros, Daniel Num. Sentencia: 506/2008 Num. Recurso: 157/2007
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Sentencia Administrativo Nº 78/2016, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 197/2015, 12-05-2016
Orden: Administrativo Fecha: 12/05/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: González García, María Begoña Num. Sentencia: 78/2016 Num. Recurso: 197/2015
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 205/2019, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 148/2018, 17-06-2019
Orden: Administrativo Fecha: 17/06/2019 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Fernandez Buendia, Jose Antonio Num. Sentencia: 205/2019 Num. Recurso: 148/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 428/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1188/2013, 01-06-2017
Orden: Administrativo Fecha: 01/06/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bassols Muntada, Nuria Num. Sentencia: 428/2017 Num. Recurso: 1188/2013
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Cumplimentación del modelo 115 de retenciones de arrendamientos de inmuebles en el IRPF
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El modelo 115 es la autoliquidación de las retenciones procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos. Viene regulado en la Orden HAC 540/2003, de 10 de marzo y en la Orden de 20 de noviembre de 2000. El modelo 115 es una aut...
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Orden: Administrativo Fecha última revisión: 25/02/2021
Respecto de los Registros y archivo de documentos habrá que estar a lo que disponen los artículos 16 y 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Ambos conceptos se encuentran regulados en los artículos 16 y 17, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1...
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Formas de presentación del ISD
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/02/2020
Podrá presentarse:- En papel- De forma telemáticaPresentación en formato papelLos modelos 650, 651, y 655 podrán presentarse en papel, descargando el modelo directamente de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es. Tambi...
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Cumplimentación del modelo 180 IRPF
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/02/2020
El modelo 180 es la declaración informativa que contiene el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos efectuados en el ejercicio. Se rige por la Orden de 20 de noviembre de 2000. OBLIG...
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Cumplimentación del modelo 193. IRPF
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/02/2020
El modelo 193 se rige por la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre y es una declaración informativa anual que contiene los datos presentados en los modelos 123 del ejercicio: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos ...
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Modelo 115. IRPF
Fecha última revisión: 09/12/2019
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Modelo 310. IVA Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado. Álava
Fecha última revisión: 18/10/2017
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Modelo 123. IRPF. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
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Modelo 180. IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 03/01/2020
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
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Caso práctico: obligaciones y plazos de conservación de documentación en la empresa
Fecha última revisión: 10/02/2021
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Análisis Consulta vinculante V1826-13. Alcance de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero de español no residente mediante modelo 720
Fecha última revisión: 13/01/2017
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IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN. DEVENGOS POSTERIORES A 2011 - FORMAS DE PRESENTACIÓN MODELOS 210, 211 Y 213
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO -REG.ESP. TRABAJADORES DESPLAZADOS TERRIT. ESPAÑOL - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - RETENCIONES EN CONCEPTO DE PAGOS A CUENTA DE ESTE RÉGIMEN
Fecha última revisión: 01/01/2017
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Caso práctico: nóminas pendientes de pago: modelo 111 y certificado de retenciones
Fecha última revisión: 24/02/2021
En este caso práctico determinamos cual es el período en que una empresa debe conservar la documentación relacionada con las obligaciones tributarias y contables.PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las obligaciones de conservación de documentación en una...
PLANTEAMIENTOUna persona física, de nacionalidad española, que no es residente en España y no está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de No residentes, desea saber el alcance de la obligación de declarar bienes y de...
Materia130987 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN. DEVENGOS POSTERIORES A 01-01-2011Pregunta¿ CUALES SON LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 210, 211 Y 213?RespuestaLas autoliqu...
Materia124786 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DESPLAZADOS TERRIT. ESPAÑOL - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTAPregunta¿ CUÁL ES EL RÉGIMEN DE RETENCIONES A APLICAR A LOS CONTRIBUYENT...
PLANTEAMIENTOUna empresa tiene atrasado el pago de varias nóminas devengadas en el ejercicio 2020 a sus empleados.No obstante procede a la presentación telemática, sin realizar el pago, mensualmente y en el plazo fijado legalmente, del modelo 111 ...
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Resolución Vinculante de DGT, V1326-06, 04-07-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/07/2006 Núm. Resolución: V1326-06
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Resolución de TEAC, 4855/2011/00/00, 02-07-2015
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/07/2015 Núm. Resolución: 4855/2011/00/00
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Resolución de TEAF Navarra, 5726, 14-03-2017
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 14/03/2017 Núm. Resolución: 5726
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12215, 07-08-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/08/2009
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Resolución de TEAC, 2617/2016/00/00, 26-01-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 26/01/2017 Núm. Resolución: 2617/2016/00/00