Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0758-21 de 30 de Marzo de 2021
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 30 de Marzo de 2021
- Núm. Resolución: V0758-21
Normativa
Ley IRPF, art. 14
Cuestión
Tributación en el IRPF de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la 'tarifa plana' a autónomos societarios.
Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, indica el consultante en su escrito que es socio-administrador solidario de una sociedad mercantil en la que realiza su trabajo, percibiendo a cambio una retribución dineraria que viene declarando como rendimientos del trabajo y cotizando en el régimen de autónomos por su condición de socio-administrador, cotización que se deduce cada año en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Con este planteamiento cuestiona la incidencia en la tributación por este impuesto de la devolución de ingresos indebidos por parte de la Tesorería de la Seguridad Social (aprobada por resolución de 27 de febrero de 2021) de diferencias de cuotas de autónomos desde 01/01/2018 a 31/12/2020, más intereses de demora.
Por oficio nº 252/2020-1.1, de 20 de julio de 2020, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a todas las unidades de impugnación el cambio de criterio respecto de la interpretación del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre, y otras posteriores, que consideran aplicables los beneficios de cotización contemplados en el citado artículo a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades anónimas o limitadas.
En el supuesto consultado, el exceso de cotizaciones —que resulta de la aplicación retroactiva de la “tarifa plana” como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social favorable al interesado por su reclamación sobre la aplicación de esa tarifa en su condición de autónomo societario— se ha deducido en su momento en las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de los rendimientos de trabajo.
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Por tanto, la devolución de ingresos indebidos efectuada al consultante por las referidas cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se ha aprobado y se realizado (2021). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente abonados a la Tesorería General de la Seguridad Social y que son reintegrados al consultante, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar, en su caso, en las liquidaciones impositivas correspondientes a los ejercicios en que aquellas cuotas se incluyeron como gasto, lo que dará lugar a la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o de autoliquidaciones complementarias, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 120.3 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respecto a los intereses de demora, procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
Por su parte, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido precisamente a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, lo que nos lleva al ámbito de las ganancias patrimoniales.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto estableciendo que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Partiendo de ese concepto y de lo dispuesto en el artículo 25 de la misma ley, los intereses de demora percibidos por el consultante como consecuencia de la resolución de devolución de ingresos indebidos de la Tesorería General de la Seguridad Social han de tributar como ganancia patrimonial, en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificable como rendimientos— que da lugar a la existencia de una ganancia patrimonial, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto. Ganancia patrimonial no amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente y que, al no proceder de una transmisión, debe cuantificarse en el importe percibido por tal concepto. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”.
Una vez determinada la calificación como ganancia patrimonial, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.
Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo y la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1078/2018, 08-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 08/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rodriguez Laplaza, Eduardo Num. Recurso: 1078/2018
-
Sentencia Contencioso-Administrativo 24/2023 del Tribunal Supremo, Rec. 2059/2020 de 12 de enero del 2023
Orden: Administrativo Fecha: 12/01/2023 Tribunal: Ts Ponente: Isaac Merino Jara Num. Sentencia: 24/2023 Num. Recurso: 2059/2020
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1029/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 150/2016, 16-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 16/09/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramón Num. Sentencia: 1029/2019 Num. Recurso: 150/2016
-
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 7763/2019, 21-05-2020
Orden: Administrativo Fecha: 21/05/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro Num. Recurso: 7763/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 527/2019, TSJ Aragon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 21/2019, 02-10-2019
Orden: Administrativo Fecha: 02/10/2019 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: García Mata, Fernando Num. Sentencia: 527/2019 Num. Recurso: 21/2019
-
Fiscalidad en el IRPF del administrador con cargo retribuido
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/06/2022
Las retribuciones percibidas por el administrador de una sociedad de capital en el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo deben entenderse comprendidas, a los efectos del IRPF, en los rendimientos del trabajo.Naturaleza del rendimiento de...
-
Deducción por ayuda doméstica Andalucía
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 23/01/2023
EJERCICIO 2022PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JUNIO 2023 ResumenLa persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sist...
-
Fiscalidad en el IRPF de la retribución de los socios por servicios prestados en la sociedad
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/06/2022
Los requisitos a estudiar para considerar la remuneración de un socio trabajador como rendimientos del trabajo o de actividades económicas son:¿El socio realiza una ordenación de medios, humanos y de capital, por cuenta propia?¿Tiene los medios ...
-
Consideraciones previas a la fiscalidad de los administradores y socios
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/06/2022
La principal problemática que presenta el estudio de la retribución de administradores y socios es el no ser capaces de entender y apreciar que cada una de las labores que realizan los socios y administradores supone un estudio separado, tanto de s...
-
Fiscalidad en el IRPF de la retribución de los socios profesionales por servicios prestados «en» la sociedad
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 22/04/2022
El artículo 27.1 de la LIRPF no se refiere a las actividades que un socio pueda realizar a título individual o al margen de la sociedad, sino a las actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de...
-
Formulario de solicitud de rectificación de autoliquidación por recuperación de la condición de contribuyente. IRPF
Fecha última revisión: 13/10/2017
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Qu...
-
Modelo 190. IRPF. Resumen anual. AEAT (Telemático)
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda por ganancia patrimonial (cambio residencia motivos laborales) IRPF
Fecha última revisión: 13/10/2017
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Qu...
-
Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda por ganancia patrimonial (cambio residencia motivos distintos a laborales) IRPF
Fecha última revisión: 20/09/2019
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIME...
-
Recurso de alzada contra la Resolución de la TGSS por la que se deniega al autónomo societario la devolución de cantidades abonadas (no aplicación de tarifa plana).
Fecha última revisión: 20/10/2020
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] NÚMERO DE EXPEDIENTE / REFERENCIA [NUMERO]En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].D./Dª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), Abogado, en representación de D./Dª. [...
-
IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - DEVOLUCIÓN EXCESO TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO. REND. TRABAJO
Fecha última revisión: 29/03/2022
-
IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - IMPUTACIÓN DEVOLUCIÓN EXCESO TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS
Fecha última revisión: 26/07/2021
-
Caso práctico: Devolución del céntimo sanitario ganancia patrimonial en el IRPF
Fecha última revisión: 21/11/2019
-
Caso práctico: Obligación presentación declaración del IRPF: dos pagadores
Fecha última revisión: 28/03/2023
-
Caso práctico: ¿las personas autónomas societarias tienen derecho a la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevas altas en el RETA?
Fecha última revisión: 02/01/2020
Materia144424 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOSPregunta¿Cuál es el criterio de imputación temporal de la devolución por la TGSS...
Materia143598 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOSPregunta¿Cuál es el criterio de imputación temporal de la devoluc...
PLANTEAMIENTOEn las devoluciones del céntimo sanitario por las reclamaciones contra el patrimonio del estado, ¿Cómo se debe tributar en la declaración de la renta teniendo en cuenta que estas devoluciones corresponden a los ejercicios 2000 al 20...
PLANTEAMIENTOUn contribuyente que ha obtenido en 2022 rendimientos del trabajo de dos pagadores: 20.000 € del primer pagador y 1.400 € del segundo pagador. Además, ha tenido unas pérdidas patrimoniales superiores a 500,00 € en unos fondos de ...
PLANTEAMIENTOLa tarifa plana de 60 euros al darse de alta como autónomo por primera vez:¿Es aplicable también los nuevos autónomos societarios?¿Cómo puede reclamarse?RESPUESTAEl acceso a la «Tarifa plana 60 euros» para los/as autónomos/as ...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2973-17, 16-11-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/11/2017 Núm. Resolución: V2973-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V2422-19, 13-09-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/09/2019 Núm. Resolución: V2422-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V0360-21, 25-02-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 25/02/2021 Núm. Resolución: V0360-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1649-15, 27-05-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/05/2015 Núm. Resolución: V1649-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V2682-15, 17-09-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/09/2015 Núm. Resolución: V2682-15