Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0773-07 de 16 de Abril de 2007
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0773-07 de 16 de Abril de 2007
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/04/2007
Num. Resolución: V0773-07
Normativa
Cuestión
Si en el método de estimación objetiva pueden amortizarse estas plantas y, en caso afirmativo, en que grupo de la tabla de amortización se deben encuadrar.Descripción
Actividad agrícola consistente en el cultivo de plantas ornamentales (flores). Las plantas de donde se obtienen las flores tienen una vida útil entre 6 y 8 años.En la tabla de amortización aprobada para la estimación objetiva no aparecen expresamente como bienes amortizables estas plantas.
Contestación
La Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece en su anexo I, instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.2 que "el rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia", añadiendo que estos elementos se amortizarán conforme a la Tabla de amortización que se aprueba en la misma Orden.Por tanto, en primer lugar, se debe analizar si las plantas ornamentales pueden considerarse como inmovilizado material.
Para ello, se debe acudir al Plan General de Contabilidad, que incluye dentro del inmovilizado los elementos del patrimonio de la actividad destinados a servir de forma duradera en la misma.
De acuerdo con esta definición, como las plantas ornamentales tienen una vida útil de 6 a 8 años deben considerarse como elementos de inmovilizado material y como tal amortizarse.
Por lo que respecta al grupo de amortización en que deben encuadrarse las mismas a efectos del método de estimación objetiva, y dado que expresamente no se encuentran recogidas en ningún otro grupo, debe aplicarse el grupo 5 que incluye, entre otros elementos, el resto de inmovilizado material, es decir, aquellos elementos de inmovilizado material que no han sido recogidos en los restantes grupos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.