Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0816-06 de 25 de Abril de 2006
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Resolución Vinculante de ...il de 2006

Última revisión
25/04/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0816-06 de 25 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/04/2006

Num. Resolución: V0816-06


Normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 11, 8, 88

Cuestión

Sujeción al IVA y, en su caso, exención, de la transmisión o reembolso del "valor de plaza" entre clubes.
Sujeción y, en su caso, exención respecto a la aportación o reembolso de la cuota de equilibrio.

Descripción

La consultante es una Asociación sin ánimo de lucro, cuyos fines son la promoción, difusión y organización de competiciones deportivas dentro del deporte de futbol-sala.

La Asociación consultante cuenta con la participación de 63 clubes estructurados en dos categorías: División de honor o primera división (16 clubes), y División de plata o segunda división (47 clubes). Al finalizar la temporada se producen descensos de categoría desde la primera a la segunda división, que son cubiertos por clubes de esta segunda categoría. A su vez, los descensos de la categoría de división de plata, son cubiertos por clubes que pertenecen al ámbito de competición de la Real Federación Española de Fútbol.

La Asamblea General de la Asociación acordó la constitución del denominado "valor en plaza" de los clubes, que se define como el importe del derecho de uso de su plaza de club que tienen por participar en las competiciones de fútbol sala. Se trata de un valor inmaterial que se pone de manifiesto entre los clubes en el momento de producirse el ascenso o descenso de categoría. El "valor en plaza" es diferente según un club pertenezca a la primera división o a la segunda, de forma que cuando un club asciende de categoría compensa al club que desciende por la diferencia del "valor en plaza".

Además del importe del "valor en plaza" se determinan unas "cuotas de equilibrio" que se abonan a la Asociación por los clubes que han permanecido en competición menos de 15 años (y que, por el contrario, se reciben de la Asociación cuando un club ha permanecido en competición mas de 15 años) a fin de homogeneizar los "valores en plaza" de todos los clubes.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El "valor en plaza" de los clubes de fútbol sala constituye para estos clubes un activo fijo de carácter inmaterial afecto a su actividad, supone el derecho que le permite jugar en primera categoría o en la segunda.

La transmisión del citado derecho por el club de fútbol constituye una prestación de servicios (artículos 8 y 11 de la Ley 37/1992) sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo.

Por consiguiente, el empresario que realiza la transmisión del referido derecho, el "valor en plaza" está obligado a efectuar la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicha operación, es decir, el importe resultante de aplicar el tipo general del 16% a la contraprestación correspondiente a la operación, sobre el destinatario de la misma, mediante la expedición de la correspondiente factura (artículo 88 de la Ley 37/1992), así como a efectuar la liquidación e ingreso de dicha cuota a la Hacienda Pública artículo 163 de la misma Ley y (artículos 71 y 72 del Reglamento del Impuesto).

Por lo que se refiere a la "cuota de equilibrio", se trata de una transmisión o adquisición parcial de "valor en plaza" que permite dotar a todos los clubes de un valor en plaza homogéneo. Su naturaleza es idéntica a la del "valor el plaza", es un activo fijo inmaterial cuya transmisión por un empresario esta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 20 de la Ley del Impuesto no prevé exenciones para la transmisión de los derechos descritos por el consultante.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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