Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0826-06 de 26 de Abril de 2006
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Resolución Vinculante de ...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0826-06 de 26 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 10 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/04/2006

Num. Resolución: V0826-06


Normativa

OM 18 noviembre 1999 Anexo I, VI, IX, RD 1775/2004 arts. 73-1-b, 74-1, 88, 91, 92, 101,106-2,106-5 RDLG 3/2004 art. 19

Cuestión

1º Si a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los regalos a los que se refiere la consulta deben considerarse rendimientos del capital mobiliario y por tanto sujetos a retención o ingreso a cuenta.
2º En caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea afirmativa, modelo a través del cual se ha de efectuar el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta y tratamiento en el correspondiente resumen anual.

Descripción

La entidad de crédito consultante realiza promociones orientadas a la captación de nuevos clientes, consistentes en ofrecer un determinado ingreso en efectivo o regalo en especie, vinculado a la realización de inversiones en valores, warrants, fondos de inversión o planes de pensiones, por un importe mínimo, en cuenta abierta a efecto en la entidad consultante, debiendo mantenerse dicho importe mínimo de inversión durante un periodo de tiempo determinado.
Las promociones, que se realizan durante un determinado periodo, presentan las siguientes condiciones:
Promoción A
Durante su periodo de vigencia, las personas que sean clientes de la consultante deberán presentar a nuevos clientes y tanto el cliente presentador como el presentado deberán contratar fondos de inversión, valores, warrants y/o planes de pensiones en cuenta abierta a efecto en la entidad, por un determinado importe mínimo, debiendo mantenerse este importe mínimo de inversión tanto por el cliente presentador como por el cliente presentado hasta una fecha determinada.
Los clientes que cumplan las condiciones iniciales de apertura, activación y contratación de los productos descritos por el importe mínimo establecido recibirán el regalo correspondiente, limitándose la promoción a un regalo por persona y cuenta presentada.
Promoción B
Para nuevas cuentas abiertas durante el periodo de vigencia de la promoción por personas que no hayan sido titulares de una cuenta en la entidad consultante con anterioridad a una determinada fecha previa a la de apertura de la promoción, debiendo contratarse durante dicho periodo de vigencia fondos de inversión, valores, warrants y/o planes de pensiones por un determinado importe mínimo procedente de terceras entidades y mantenerse este importe mínimo de inversión hasta una fecha determinada.
Los regalos ofertados serán diferentes para cada uno de importes mínimos de inversión en tales productos prefijados en las condiciones de la promoción, debiendo mantenerse el correspondiente importe mínimo de inversión hasta la fecha prevista.

Contestación

El artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIRPF), define los rendimientos del capital, y establece en su apartado 1 lo siguiente:
"1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.
(?)".
En el apartado 2 del mismo precepto se dispone que en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:
"a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste".
Por otra parte, el artículo 31 del mismo texto legal conceptúa las ganancias y pérdidas patrimoniales, en su apartado 1, como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".
A efectos de determinar la calificación que debe otorgarse a los regalos efectuados por la entidad de crédito consultante a los clientes que se adhieran a las promociones referidas en el escrito de consulta y en los condicionados que se acompañan, procede destacar las siguientes características de las mismas:
En las dos promociones descritas el regalo se otorga al cliente por la realización por parte de éste de inversiones en determinados instrumentos financieros (valores, warrants, fondos de inversión y/ o planes de pensiones) canalizados a través de cuenta de valores abierta en la entidad consultante.
Asimismo, en ambas promociones se requiere que la inversión en tales instrumentos se efectúe por un importe mínimo; mínimo que ha de ser mantenido en la referida cuenta de valores durante un periodo prefijado en las condiciones de la promoción.
Si bien en la primera de las promociones señaladas en la descripción de hechos (promoción A) es preciso que se presente a un nuevo cliente que a su vez realice y mantenga una inversión mínima en los instrumentos financieros antes mencionados, también se exige que el cliente presentador realice durante el periodo promocional y mantenga durante un determinado tiempo igual inversión mínima.
Aun cuando del condicionado de esta promoción no se deduce con total claridad si el regalo se otorga a ambos clientes, el presentador y el presentado o solo al primero de ellos, si resulta claro que para ambos se exige la realización y permanencia de un mínimo de inversiones en sus cuentas en la entidad consultante.
En ambas promociones puede, por tanto, considerarse que la inversión de un determinado importe por el cliente en los instrumentos previstos y el compromiso de mantenimiento de dicho importe de inversión en la entidad consultante durante un periodo prefijado constituye condición necesaria para la obtención del regalo ofertado.
En consecuencia, a efectos tributarios, cabe apreciar una relación directa entre la realización y el mantenimiento por el cliente de una cuantía mínima de inversión materializada en los referidos instrumentos en cuenta de la entidad consultante y la obtención del regalo, ya que sin el cumplimiento de estas condiciones no se tendría derecho al mismo, con independencia de que, además, deban concurrir otros requisitos, como son la presentación de un nuevo cliente, en la promoción A, o el tipo de activos en que se deban efectuar las inversiones.
Por consiguiente, atendiendo a lo anterior, cabe considerar que los regalos otorgados por las referidas promociones están remunerando la realización de una inversión por el contribuyente en determinados elementos patrimoniales y, por tanto, deben calificarse como rendimiento del capital mobiliario, ya que tienen su encaje en la definición genérica que de estas rentas se establece en el artículo 19 del TRLIRPF, anteriormente transcrito.
La calificación de rendimientos del capital mobiliario determina su sujeción a la correspondiente retención o ingreso a cuenta por aplicación del artículo 73.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, la cual deberá practicar la entidad consultante como pagadora de los mismos, a tenor del artículo 74.1 de la misma Norma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88, en el caso de consistir en un ingreso en efectivo, 101 si se trata de una remuneración en especie, y 91 y 92 del citado Reglamento.
Respecto de los modelos a utilizar para efectuar la declaración y el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proceda practicar sobre las rentas objeto de consulta, así como el resumen anual de retenciones en las que procede su inclusión, cabe señalar lo siguiente:
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 (BOE de 19 de noviembre), por la que se aprobaron los modelos 123 y 124, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, del resumen anual de retenciones a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, y 194, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la capitación y utilización de capitales ajenos, indica en las instrucciones para cumplimentar el modelo 123 (Anexo I de dicha Orden), lo siguiente:
"Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente.
1. Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:
a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 126.
b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.
c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.
(?)."
En la medida en que los rendimientos derivados de las promociones a los que se refiere la consulta tienen por objeto retribuir la realización y el mantenimiento por el contribuyente de inversiones en determinados activos, en cuentas de depósito y administración de valores en la entidad consultante o, en su caso, en cuentas de contratación y posiciones en planes de pensiones igualmente en la entidad consultante, dichos rendimientos no tienen acomodo en ninguna de las excepciones previstas en las letras a) a c) anteriormente transcritas y, en consecuencia, las correspondientes retenciones o ingresos a cuenta deberán ser objeto de declaración e ingreso a través del modelo 123.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la obligación para el retenedor o el obligado a ingresar a cuenta de presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el que, además de los datos identificativos de éste, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los datos que se señalan en dicho apartado, entre los que cabe destacar los relativos a la identificación del perceptor, de la renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, y de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.
El apartado 5 del mismo artículo dispone que las declaraciones se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.
En el caso de rendimientos del capital mobiliario cuya retención o ingreso a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deba ser objeto de declaración e ingreso a través del modelo 123, el resumen anual de retenciones en el que deberán relacionarse la información relativa a dichos rendimientos será el modelo 193, aprobado asimismo por la Orden de 18 de noviembre de 1999, antes citada.
Los datos a consignar serán los previstos en las instrucciones de cumplimentación del citado modelo 193 que figuran en el anexo VI o, en su caso, en la descripción de los campos, del anexo IX, para el caso de presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueba el citado modelo, los cuales deberán reflejarse siguiendo dichas instrucciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los rendimientos consignados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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