Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0835-13 de 14 de Marzo de 2013
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Resolución Vinculante de ...zo de 2013

Última revisión
14/03/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0835-13 de 14 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/03/2013

Num. Resolución: V0835-13


Normativa

Ley 58/2003, Art. 183.1

Cuestión

Posibilidad de practicar la deducción por dicha vivienda y por el ejercicio 2011 en tanto no exista todavía resolución sobre la citada reclamación, sin temor a recibir una sanción como reincidente en la práctica de una deducción no procedente.

Descripción

El consultante mantiene la consideración de que tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una vivienda sobre la cual la Agencia Tributaria, tras un procedimiento de comprobación de datos del ejercicio 2010, ha dispuesto que no procede tal deducción, ante lo cual va ha interponer una reclamación económico-administrativa.

Contestación

Sin entrar a valorar si el consultante tiene o no derecho a la deducción que pretende practicar, se manifiesta lo siguiente:
El artículo 183.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:
"Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.".
En consecuencia, las infracciones tributarias se sancionan a título de mera negligencia.
Entre las causas que no dan lugar a responsabilidad tributaria, el artículo 179.2 de la Ley General Tributaria, establece:
"Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.
e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias."
Conforme a los preceptos anteriores, la mera creencia de que se tiene derecho a la deducción (aunque se haya impugnado la resolución de la Administración tributaria en sentido contrario ante el Tribunal Económico-Administrativo), no es una de las causas que determinan que no se exija la responsabilidad tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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