Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0838-16 de 02 de Marzo de 2016
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 02 de Marzo de 2016
- Núm. Resolución: V0838-16
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
(…)".
Se plantea por la entidad municipal consultante si las ayudas que incorpora la "Convocatoria de subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores (línea especial). Convocatoria 2015-2" se pueden considerar incluidas en el ámbito de la exención recogida en el párrafo transcrito, por entender que se corresponden con "ayudas establecidas por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social".
Para dar respuesta a lo anterior, procede analizar algunos aspectos de las bases de la convocatoria que se adjuntan con el escrito de consulta y que se reproducen a continuación.
- "La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores (…)". Artículo 3º. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
- "El procedimiento de con cesión de subvenciones será la concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta". Artículo 4º. Régimen de concesión y carácter de las ayudas.
- "Tendrá la consideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación (…).
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad que motiva la concesión de la subvención (…)". Artículo 5º. Beneficiarios.
Los preceptos de la convocatoria reproducidos sirven para poner de manifiesto que las subvenciones objeto de consulta no se corresponden con las "ayudas establecidas por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social", ya que se trata de unas subvenciones para la instalación de ascensores, entre otras obras que tienen como beneficiarios en régimen de concurrencia competitiva a personas físicas, personas jurídicas, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes, etc., por lo que la condición de beneficiarios se otorga con un carácter general que va más allá de los términos a los que se restringe la exención: ayudas destinadas a atender colectivos en riesgo de exclusión social.
En relación con lo anterior, procede indicar que la finalidad de atender a colectivos en riesgo de exclusión social no se ve cumplida por la existencia en las bases de la convocatoria de unos criterios de valoración que tienen en cuenta, dando mayores puntuaciones, diversas circunstancias personales, tales como menores ingresos familiares, existencia de mayores de 65 años y personas con discapacidad, unidades familiares con personas en situación de dependencia, pues la mejor baremación de estas circunstancias no supone delimitar el ámbito de los beneficiarios a personas integrantes de colectivos en riesgo de exclusión social, no excluyéndose la concesión de estas subvenciones a otras personas y colectivos.
En conclusión, las subvenciones objeto de consulta no se encuentran amparadas por la exención recogida en el artículo 7.y) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
RD-Ley 9/2015 de 10 de Jul (Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 165 Fecha de Publicación: 11/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 12/07/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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