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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0854-14 de 27 de Marzo de 2014
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/03/2014
Num. Resolución: V0854-14
Normativa
Ley 37/1992 art. 80-uno y cuatroCuestión
Modificación de la base imponible.Descripción
El consultante efectuó una operación en el año 2012. Por indicación de su cliente la factura la expidió a nombre de su madre, quien después de una demanda judicial por impago fue absuelta, al no ser la que efectuó el encargo al consultante. El consultante tributaba por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.Contestación
1.- El régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido es un régimen especial que consiste en la estimación objetiva de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, con deducción de las cuotas satisfechas o soportadas realmente en el ejercicio de la actividad. Por ello, las cuotas devengadas por dichas operaciones corrientes no son las que efectivamente el sujeto pasivo ha repercutido a los destinatarios de sus operaciones, sino que se calculan sobre la base de unos módulos en función de la actividad de que se trate.En el escrito de la consulta se plantea la reducción de la base imponible de determinadas operaciones realizadas por el sujeto pasivo, las cuáles están pendientes de pago por parte del destinatario.
En la medida en que las operaciones declaradas no son las realmente efectuadas, sino una mera estimación objetiva de las mismas en aras de la facilidad de la liquidación del Impuesto, no se puede proceder a la modificación de la base imponible correspondiente a una operación que no ha sido declarada como tal, puesto que es así como funciona el régimen especial.
El régimen simplificado se regula en los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En ninguno de dichos preceptos se prevé la aplicación del artículo 80 de la misma Ley. Por tanto, el régimen de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80 de la Ley 37/1992 no es de aplicación a las operaciones realizadas al amparo del régimen simplificado del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria