Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0860-18 de 27 de Marzo de 2018
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Resolución Vinculante de ...zo de 2018

Última revisión
01/05/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0860-18 de 27 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 27/03/2018

Num. Resolución: V0860-18


Normativa

LGT: art. 43.1.f

Normativa

LGT: art. 43.1.f

Cuestión

¿El consultante está incluido en el supuesto del artículo 43.1.f) de la LGT?

Descripción

El Consultante, persona física trabajador por cuenta propia en el régimen de autónomos sin personal a su cargo se dedica a la reparación de puertas de garaje. Ha realizado una reparación a una comunidad de vecinos y el administrador de la misma le exige una serie de certificados de estar al día en el pago, entre otros de estar al corriente con Hacienda.

Contestación

La letra f) del apartado 1, del artículo 43, relativo a los responsables subsidiarios, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece que:

“1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

(…)

f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.”

En consecuencia, y partiendo de presunción, tal como manifiesta el consultante, que la comunidad de propietarios no tiene como actividad económica principal la reparación de puertas de garaje, el contratista consultante, no entraría en el supuesto contemplado en el arriba transcrito artículo 43.1.f) de la LGT, no siendo necesario por tanto la presentación del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales durante los 12 meses anteriores al pago de la factura correspondiente de la contratación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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