Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0882-07 de 26 de Abril de 2007
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Resolución Vinculante de ...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0882-07 de 26 de Abril de 2007

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/04/2007

Num. Resolución: V0882-07


Normativa

Ley 35/2006, Art. 31, DF 8ª-2

Normativa

Ley 35/2006, Art. 31, DF 8ª-2

Cuestión

Período impositivo en el que entran en vigor estas medidas.

Descripción

La nueva Ley del IRPF ha introducido, en la definición del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, nuevas medidas tendentes al control de estos contribuyentes.
Estas medidas se pueden resumir en la inclusión tanto en el volumen de ingresos como en el de compras, de los realizados por el cónyuge, ascendientes o descendientes, en el caso de que alguno de estos familiares desarrollaran actividades similares y existiera una dirección común de tales actividades.

Contestación

En el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio se define el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
En las letras b) y c) de la norma 3ª del apartado 1 de dicho artículo, al establecer los límites por volumen de ingresos (letra b) y por volumen de compras (letra c) se establece que estos volúmenes tomarán como referencia el año inmediato anterior. Asimismo, en ambas letras se establece que cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, tanto el volumen de ingresos como el de compras se elevará al año.
En ambas letras se ha introducido como novedad con respecto a la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, una nueva medida, que establece lo siguiente:
"No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales".
De conformidad con lo dispuesto en este precepto, para el cómputo del volumen de ingresos o del volumen de compras, debe tenerse en cuenta, además de los ingresos o de las compras del propio contribuyente, los obtenidos por el cónyuge, ascendientes o descendientes del contribuyente, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores (contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes del mismo), siempre que concurran las circunstancias previstas en el nuevo precepto para su aplicación.
Ahora bien, este nuevo cómputo del volumen de ingresos o del volumen de compras sigue teniendo como referencia temporal el año inmediato anterior, es decir, la referencia temporal no ha variado con respecto a la normativa vigente anteriormente.
Por otro lado, la disposición final octava.2 de la Ley 35/2006 establece que "a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Ley será de aplicación a las rentas que obtenidas a partir de 1 de enero de 2007 y a las que corresponda imputar a partir de la misma, con arreglo a los criterios de imputación temporal de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas de desarrollo, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias y del texto refundido de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo".
Del contenido del precepto trascrito en el párrafo anterior se deriva que las disposiciones de esta Ley 35/2006 se aplicarán a las rentas obtenidas en 2007, lo que conlleva que se aplicará para la determinación de los rendimientos de actividades económicas por el método de estimación objetiva en 2007.
Por tanto, en la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para 2007, se deberán tener en cuenta, cuando concurran las circunstancias previstas legalmente, el volumen de ingresos o el volumen de compras obtenidos en 2006, por el propio contribuyente, por el cónyuge, los ascendientes o los descendientes del contribuyente, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, ya que la referencia temporal para definir el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva es el año inmediato anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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