Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0896-16 de 10 de Marzo de 2016
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
- Fecha: 10 de Marzo de 2016
- Núm. Resolución: V0896-16
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
Por su parte, el artículo 91, apartado uno. 2, número 1º de la Ley citada establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes.
2.- Para la determinación del tipo impositivo aplicable a las operaciones a que se refiere el escrito de consulta debe atenderse a la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los interesados con independencia de la forma y denominación que les hubieran otorgado las partes contratantes.
El contrato de transporte está regulado en el Código Civil, artículos 1601 a 1603, y en el Código de Comercio, artículos 349 y siguientes. La actividad de transporte en sí y las actividades auxiliares y complementarias de la misma (agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores, etc.) se rigen por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, Ley 16/1987, de 30 de julio (en adelante LOTT) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Dicha normativa ha sido objeto de reforma por la Ley 9/2013, de 4 de julio (BOE 5 de julio), y Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre) respectivamente.
En la nueva redacción dada al artículo 99 de la LOTT por la Ley 9/2013, de 4 de julio, se señala en el apartado 4 lo siguiente: " Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.".
Con esta nueva redacción se determina legalmente que la actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y no de alquiler de vehículos. Este criterio ya venía siendo aplicado por esta Dirección General en anteriores consultas, entre las cuales se encuentra la consulta vinculante de 7 de agosto de 2009, número V1889-09.
3.- El artículo 69 de la Ley 37/1992, que contiene las normas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios, dispone:
"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(...)".
No obstante, el artículo 70.Uno.2º, en su nueva redacción, señala:
"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
2º. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley:
a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.
(...).".
De estos preceptos cabe concluir, esencialmente, que el lugar de realización de las prestaciones consultadas, se determinará, aun cuando se presten a una empresa no establecida, por la parte de trayecto que discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, no estando sujeto al Impuesto el trayecto que discurriera en otros Estados miembros. No será de aplicación, por consiguiente, la regla general del artículo 69 de la Ley 37/1992, en detrimento de la aplicación de la regla especial del artículo 70, antecitado.
La consultante será sujeto pasivo del servicio de transporte de viajeros prestado a las empresas europeas que contrate con ella, y deberá repercutir el Impuesto a sus clientes por la parte del trayecto que discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, cualquiera que fuera el trayecto total del servicio prestado.
4.- En consecuencia, esta Dirección General considera lo siguiente:
1º- La actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y, estarán sujetos a dicho Impuesto, únicamente por la parte del trayecto de los mismos que transcurra por dicho territorio, con independencia de cuál sea la nacionalidad o lugar donde resida o esté domiciliado el destinatario de dicho servicio.
2º- El tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de alquiler de vehículos con conductor es el 10 por ciento.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 182 Fecha de Publicación: 31/07/1987 Fecha de entrada en vigor: 31/07/1987 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1211/1990 de 28 de Sep (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 241 Fecha de Publicación: 08/10/1990 Fecha de entrada en vigor: 28/10/1990 Órgano Emisor: Ministerio De Transportes, Turismo Y Comunicaciones
- ANEXO II. Régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera
- ANEXO I. Infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad
- DISPOSICION SOBRE DEROGACIONES Y VIGENCIAS
- DISPOSICIONES SOBRE DEROGACIONES Y VIGENCIAS
- D.T. 7ª.
Ley 9/2013 de 4 de Jul (Se modificas las Leyes 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y 21/2003 de Seguridad Aérea) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 160 Fecha de Publicación: 05/07/2013 Fecha de entrada en vigor: 25/07/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo Nº 442/2016, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 495/2015, 24-11-2016
Orden: Administrativo Fecha: 24/11/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Castillo Badal, Ramon Num. Sentencia: 442/2016 Num. Recurso: 495/2015
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Sentencia Supranacional Nº C-162/12, C-163/12, TJUE, 13-02-2014
Orden: Supranacional Fecha: 13/02/2014 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: ó Caoimh Num. Sentencia: C-162/12, C-163/12
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Sentencia Supranacional Nº C-421/10, TJUE, 06-10-2011
Orden: Supranacional Fecha: 06/10/2011 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Kasel Num. Sentencia: C-421/10
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Sentencia Supranacional Nº T-365/00, TJUE, 11-06-2002
Orden: Supranacional Fecha: 11/06/2002 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: T-365/00
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Sentencia Supranacional Nº C-377/08, TJUE, 02-07-2009
Orden: Supranacional Fecha: 02/07/2009 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: ó Caoimh Num. Sentencia: C-377/08
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Transporte de viajeros
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/09/2018
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Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/01/2021
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Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/09/2018
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Transporte de mercancías
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/09/2018
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