Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0906-07 de 03 de Mayo de 2007
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Resolución Vinculante de ...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0906-07 de 03 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 03/05/2007

Num. Resolución: V0906-07


Normativa

RD. 338/1990

Normativa

RD. 338/1990

Cuestión

Posibilidad de que cada demarcación y el órgano central tengan Número de Identificación Fiscal diferentes.

Descripción

Un Colegio Oficial dotado de personalidad jurídica propia como Corporación de Derecho Público esta constituido por una sede central y demarcaciones territoriales.

Contestación


La disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala en su apartado 1 que:

"Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria".

A tenor de lo establecido en esta disposición, sólo cabe la asignación de un NIF a las personas físicas, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Debe analizarse, por tanto, la forma y personalidad jurídica del Colegio Oficial de Ingenieros consultante y de sus demarcaciones territoriales.

El artículo 1 de sus Estatutos regula la personalidad y estructura del mismo:

"Artículo 1. Personalidad y estructura

1. El Colegio Oficial XX es una Corporación de Derecho público dotada de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. No obstante la personalidad jurídica del Colegio, éste, para el mejor cumplimiento de sus fines, se estructura en las Provincias que constituyen su ámbito territorial, configurándose éstas en demarcaciones con órganos propios y dotados de la mayor autonomía que permitan las leyes.

En consecuencia, el cumplimiento de los fines del Colegio se realizará normalmente por los órganos provinciales, correspondiendo a los centrales exclusivamente la gestión de los asuntos de trascendencia supraprovincial"

El Colegio Oficial tiene, pues, personalidad jurídica propia, por lo que debe disponer de un número de identificación fiscal propio, como así sucede.

El Colegio se estructura, para el mejor cumplimiento de sus fines, en demarcaciones territoriales, las cuales no disponen de personalidad jurídica propia ni tampoco parece que puedan encuadrarse en las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ("Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición").

Por tanto, de acuerdo con la regla general de asignación del NIF (a personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria) no procedería la obtención de un NIF propio por cada una de las demarcaciones territoriales del Colegio Oficial.

No obstante, existe una regla particular que permite, en determinados casos, la asignación de un NIF a órganos que no tienen personalidad jurídica propia ni son entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

En efecto, el artículo 9 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del del Número de Identificación Fiscal, establece en su apartado 1 lo siguiente:

"Las distintas Administraciones públicas y los Organismos o Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquéllas podrán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal por cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional, así como para cada uno de sus Departamentos, Consejerías, Dependencias u Órganos superiores".

En estos supuestos, la asignación del NIF debe ser autorizada por el Director General del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, para lo cual, la Entidad interesada con personalidad jurídica propia, o el Departamento ministerial o Consejería del órgano de Gobierno de una Comunidad Autónoma, deberá presentar un escrito indicando los sectores, órganos o centros que pueden disponer de código de identificación propio y las razones que motivan la petición.

Por tanto, en la medida en que pueda considerarse que el Colegio Oficial participa de la naturaleza de administración pública, podría solicitar la asignación de un NIF propio para cada una de sus demarcaciones territoriales y para su órgano central.

Como señala el artículo 1 de sus Estatutos, es una Corporación de Derecho público dotada con personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte la Administración en ocasiones anteriores se ha manifestado en el sentido de entender que las Corporaciones de Derecho Público son personas jurídicas de base asociativa y que participan, limitadamente, de la función pública, en cuanto que la propia Administración las acoge con el fin de cumplir determinadas funciones que tiene encomendadas.

En este sentido, es relevante el Título VII de los Estatutos del Colegio Oficial consultante, relativo al "Régimen jurídico de los actos corporativos", que regula la ejecutividad de los actos de los órganos colegiales, la nulidad de pleno derecho y anulabilidad, la revisión de oficio y los recursos de reposición, alzada y súplica.

En particular, debe citarse el artículo 72.2, que dice: "los actos colegiales, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa".

En conclusión, las demarcaciones territoriales y el órgano central del Colegio Oficial no pueden obtener un NIF propio en aplicación de la regla general que establece su asignación sólo a las personas físicas, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica propia del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

R>No obstante, en la medida en que, como Corporación de Derecho Público, se pueda considerar que el Colegio participa de la naturaleza de Administración Pública, se podrá asignar un NIF a cada una de sus demarcaciones territoriales y a su órgano central, previa autorización del Director General del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que si las citadas demarcaciones territoriales realizan operaciones con trascendencia tributaria utilizando un NIF diferenciado del asignado al Colegio, deberán cumplir las obligaciones tributarias derivadas de dichas operaciones y presentar las declaraciones tributarias que correspondan con dicho NIF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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