Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0910-17 de 11 de Abril de 2017
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...il de 2017

Última revisión
25/05/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0910-17 de 11 de Abril de 2017

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/04/2017

Num. Resolución: V0910-17


Normativa

Ley 35/2006, art. 14

Cuestión

Imputación temporal del importe de la liquidación efectuada en 2016.

Descripción

Por sentencia de 17 de noviembre de 2015 se declara el derecho del consultante a una valoración de diez puntos en el apartado de formación continuada de la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el Grupo Auxiliar de la Función Administrativa de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con todas las consecuencias administrativas y económicas. Como consecuencia de lo anterior, por resolución administrativa de 18 de mayo de 2016 se le nombra personal estatutario fijo del referido Servicio de Salud, incorporándose a su puesto de trabajo el 2 de junio de 2016. Posteriormente, por resolución administrativa de 26 de agosto de 2016, la Administración le liquida las retribuciones dejadas de percibir durante el período comprendido entre el 03/11/2011 y el 01/06/2016.

Contestación

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que ?conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29? procede otorgar a las retribuciones dejadas de percibir durante el período de tiempo al que se contrae la liquidación de haberes, el asunto que se plantea es la determinación de su imputación temporal.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación ?al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor?.

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente:

'Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza'.

En el presente caso, por sentencia judicial se reconoce el derecho del consultante a una valoración de diez puntos en el apartado de formación continuada de la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el Grupo Auxiliar de la Función Administrativa de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ?con todas las consecuencias administrativas y económicas?. Conforme a ello, por Resolución administrativa de 18 de mayo de 2016 se le nombra personal estatutario fijo del referido Servicio de Salud, incorporándose a su puesto de trabajo el 2 de junio de 2016. Posteriormente, por Resolución administrativa de 26 de agosto de 2016, la Administración autonómica le liquida ?las retribuciones dejadas de percibir por el demandante, durante el período de liquidación desde el 03/11/2011 hasta el 01/06/2016, según los importes íntegros considerados en el anexo adjunto, descontándose los periodos de incompatibilidad con la plaza fija en el Sescam, por situaciones administrativas que se acreditan durante los siguientes servicios prestados en otras administraciones, como empleado público de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: del 10/04/2012 al 10/07/2012; del 02/04/2013 al 09/07/2013; del 01/04/2014 al 08/07/2014; del 02/02/2015 al 04/03/2015; del 05/03/2015 al 13/04/2016; y desde el 14/04/2016 en situación de excedencia por cuidado de familiares/hijos?.

Con esta configuración de los hechos, la aplicación de las reglas sobre imputación temporal transcritas nos lleva a imputar al período impositivo 2016 la liquidación de diferencias salariales efectuada por la Administración, período en el que cabe considerar que se produce su exigibilidad, pues no es hasta ese momento cuando, por superar el proceso selectivo, es nombrado personal estatutario fijo con el consecuente derecho a percibir las correspondientes retribuciones. En este punto, procede aclarar que no procede la imputación al período impositivo de firmeza de la sentencia (2015) al estar pendiente la posibilidad de percibir los rendimientos de unos hechos posteriores: superación del proceso selectivo y posterior nombramiento como personal estatutario fijo.

Complementando lo anterior, procede indicar ?respecto a estas retribuciones dejadas de percibir hasta su nombramiento? que la retroactividad de los efectos económicos desde la fecha en que habían podido tomar posesión de su plaza los concursantes aprobados en origen (Resolución de 24 de octubre de 2011, publicada en el DOCM de 2 de noviembre, y que establecía la toma de posesión en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación), unida a la exigibilidad conjunta de su importe y su extensión temporal a lo largo de un período que abarca más de dos años, nos lleva a concluir que les resulta aplicable a estos ?atrasos? la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años cuando se imputen en un único período impositivo:

?El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

(?)?.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información