Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0926-05 de 24 de Mayo de 2005
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0926-05 de 24 de Mayo de 2005
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 24/05/2005
Num. Resolución: V0926-05
Normativa
Ley 12/2002, Arts. 6, 43; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 4Cuestión
Lugar de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
La consultante trasladó su domicilio desde Vizcaya a Madrid en el mes de junio de 2004. La fecha de empadronamiento en esta ciudad es de 25 de junio, comenzando a trabajar para la Comunidad de Madrid el 1 de julio.Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 43, apartado uno, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, los contribuyentes con residencia habitual en territorio español tienen su residencia habitual en el País Vasco de acuerdo con los siguientes criterios, que son de aplicación sucesiva:- Criterio de residencia efectiva: Permanencia en el territorio del País Vasco un mayor número días del periodo impositivo. Para ello, se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el País Vasco cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
- Criterio del centro de intereses económicos: Cuando no sea posible determinar la residencia por el criterio anterior, se atenderá a donde se sitúe el principal centro de intereses, es decir, al territorio donde se obtengan la mayor parte de la base imponible del I.R.P.F., determinada, entre otros componentes, por los rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo.
- Cuando no se pueda determinar la residencia con los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con estos criterios, y para el caso objeto de consulta, será preciso determinar en que territorio, País Vaco o territorio común, permanece mayor número de días. Dado que del escrito de consulta se deduce que el consultante se traslada a Madrid a finales del mes de junio, sería en territorio común donde permanezca mayor número de días del periodo impositivo y dónde se le considerará residente habitual. En este caso será la Administración del Estado la competente para la exacción del impuesto.
En caso de contribuyentes integrados en una unidad familiar que opten por la tributación conjunta, sería de aplicación el apartado dos del artículo 6 de la citada Ley 12/2002, según el cual: "cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta, se entenderá competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.