Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0952-11 de 11 de Abril de 2011
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 11 de Abril de 2011
- Núm. Resolución: V0952-11
Normativa
Cuestión
Descripción
La empresa promotora se comprometía a realizar las entregas el 18 de febrero de 2009, constituyendo un aval de favor de los propietarios del solar en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
Producido el incumplimiento de dichas obligaciones se procedió a la ejecución del aval, percibiendo la consultante un importe inferior al valor de transmisión atribuido a su parte en el solar. En el momento en que se presenta la consulta, la empresa inmobiliaria se encuentra en suspensión de pagos.
Contestación
En virtud de dichos preceptos estima la doctrina que la entrega en nuestro derecho supone transferir la posesión jurídica de la cosa, lo cual hace adquirir la propiedad o el derecho real por parte del comprador, lo cual se fundamenta además en el artículo 1.462 del Código Civil al establecer que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Dicho artículo añade que cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Según los datos aportados la transmisión del terreno se habría producido en el momento del otorgamiento de la escritura pública de permuta, -7 de junio de 2007-, produciéndose en ese momento una alteración en el patrimonio de la consultante, estableciendo el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Después de producida la transmisión del terreno y ante el incumplimiento del plazo de entrega de las viviendas por la promotora, se ha procedido a la ejecución de un aval bancario constituido en garantía de sus obligaciones y que la consultante manifiesta que no cubriría el valor de transmisión atribuido a su parte en el solar.
No se especifica en la consulta si las cantidades percibidas sustituyen totalmente al derecho a recibir las viviendas futuras, por lo que se parte de la hipótesis de que dicho pago cancela el derecho a recibir la vivienda no conservando la consultante otros derechos frente a la promotora.
Bajo dicha hipótesis, debe indicarse que como consecuencia de la permuta operada en 2007, la consultante adquirió en esa fecha, a cambio de su participación en el terreno transmitido, un derecho a la entrega de viviendas futuras.
En caso de producirse la sustitución de ese derecho de crédito por la entrega de una cantidad en metálico como consecuencia de la ejecución del citado aval, se producirá una nueva alteración patrimonial, distinta a la producida en la permuta, viniendo determinada la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de dicho derecho, y el valor de transmisión, que sería la cantidad en metálico percibida por la ejecución del aval.
En cuanto al valor de adquisición del derecho a recibir la obra futura, al haber sido adquirido en virtud de la permuta, dicho valor será el que resulte de la aplicación de la regla establecida en el artículo 37.1.h) de la LIRPF, por lo que será la cantidad mayor de las dos siguientes: el valor de mercado atribuible a la obra futura en el momento de la permuta o el valor de mercado en dicho momento del terreno entregado.
La ganancia o pérdida patrimonial así calculada se imputará al ejercicio en que se produzca la sustitución del derecho a recibir la vivienda futura por el derecho a recibir una cantidad en metálico. Al tratarse de ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes al precio percibido en sustitución del derecho a recibir las viviendas futuras, formarán parte de la base imponible del ahorro (artículo 49 de la LIRPF).
Por último, las cantidades percibidas con carácter adicional a la cantidad fijada en sustitución del derecho a recibir las viviendas futuras y que correspondan a las indemnizaciones o penalizaciones previstas en el contrato para caso de incumplimiento no están amparadas por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, y su calificación a efectos del Impuesto, en cuanto derivan de la responsabilidad contractual, no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general del Impuesto (artículo 48 de la LIRPF), al ser independientes de las contraprestaciones establecidas por la transmisión de los elementos patrimoniales e indemnizar los incumplimientos producidos.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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