Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0956-18 de 11 de Abril de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 11/04/2018
Num. Resolución: V0956-18
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.z).
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.z).
Cuestión
Tratamiento fiscal, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada ayuda.
Descripción
El consultante cobró en 2017 una ayuda pública satisfecha por la Xunta de Galicia, de 3.000 €, por encontrarse en la situación de ser un trabajador que se ha acogido a la reducción de jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años, en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.
Contestación
De acuerdo con la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia de 19 de mayo de 2017), estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento.
Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.