Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0957-17 de 18 de Abril de 2017
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Resolución Vinculante de ...il de 2017

Última revisión
26/05/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0957-17 de 18 de Abril de 2017

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/04/2017

Num. Resolución: V0957-17


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 68.3.

Cuestión

Si las cuotas o donaciones aportadas a una Asociación sin ánimo de lucro, que no tiene la consideración de interés público, son deducibles tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

Descripción

La consultante aporta cuotas a una Asociación sin ánimo de lucro.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, con el contenido que se establezca reglamentariamente.

Consecuencia de lo anterior, en relación con la pregunta realizada en su escrito de consulta, en cuanto a si las cuotas o donaciones aportadas a una asociación sin ánimo de lucro que no tiene la consideración de interés público, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, habida cuenta de que dicha cuestión no ha sido planteada por un obligado tributario del Impuesto sobre Sociedades, no resulta procedente su contestación.

Por otro lado, en relación con las aportaciones efectuadas por el consultante objeto de consulta, el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

En la medida en que la asociación a que se refiere en su escrito de consulta no ha sido declarada de utilidad pública, las cuotas satisfechas por los socios no tendrían derecho a la deducción por donativos prevista en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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