Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0973-13 de 26 de Marzo de 2013
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Resolución Vinculante de ...zo de 2013

Última revisión
26/03/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0973-13 de 26 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/03/2013

Num. Resolución: V0973-13


Normativa

Ley 35/2006. Art. 42

Cuestión

Tratamiento en el IRPF de las dos posibilidades que se plantean:
- Compra por el organismo del abono transportes o recarga mensual para su entrega a los empleados.
- Reembolso de su importe a los empleados previa presentación del tique de compra.

Descripción

Con el fin de favorecer el desplazamiento de sus empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, el organismo público consultante les entrega el abono transportes que expide el Consorcio Regional de Transportes.

Contestación

El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13), incorporó -en su artículo 17 y con efectos desde 1 de enero de 2010Â- una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo con la adición de una nueva letra, la h), al apartado 2 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), lo que comporta que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
"Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
Teniendo en cuenta que la exención del artículo 42.2.h) de la Ley del Impuesto tiene como objetivo (así se indica en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2010) el incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, concretamente la redacción legal exige "la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo", en la entrega del abono transportes que una empresa hiciera a sus empleados se entendería cumplida esa finalidad siempre que el ámbito de validez espacial de los títulos de transporte adquiridos por la empresa y entregados a su empleados tuviera en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia de esta últimos y al centro de trabajo donde prestan sus servicios.
Por tanto, cumplida esa finalidad en los términos señalados y con el límite de los 1.500 euros anuales que establece el precepto, los abonos transportes que una empresa entregase a sus empleados estarían amparados por la exención.
Finalmente, procede hacer una salvedad respecto a la exención de esta prestación en especie y que no es otra que su operatividad se enmarca exclusivamente en el ámbito de las rentas en especie, circunstancia que no concurre en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera (o le reembolse el gasto efectuado por la compra) los títulos de transporte, en cuyo caso se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención, tal como resulta de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo 42.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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