Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0988-05 de 01 de Junio de 2005
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0988-05 de 01 de Junio de 2005
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/06/2005
Num. Resolución: V0988-05
Normativa
Ley 29/1987 arts. 9, 24 y 25, RISD Real Decreto1629/1991 art. 67Cuestión
Fecha a tener en cuenta respecto a la parte a heredar de la madre y valor que se debe dar a la parte de la vivienda heredada de la madre.Descripción
Se va a proceder al reparto de herencia al fallecer el padre del consultante. Su madre falleció en el año 1993. Cuando falleció la madre no se hizo el reparto de herencia y no se pagó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Contestación
El artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que "Constituye la base imponible del impuesto: a) En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y las deudas que fueran deducibles".La valoración de los bienes y derechos debe efectuarse en relación con la fecha en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 24 de la Ley 29/1987 señala que el devengo se produce el día del fallecimiento del causante, debiendo estarse a tal fecha en lo relativo a la valoración de los bienes, a la determinación de la normativa tributaria aplicable y a la fecha de adquisición de mismos.
El artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece que "1. Los documentos o declaraciones se presentarán en los siguientes plazos: a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde a aquél en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento".
El artículo 25 de la Ley 29/1987, establece en su apartado 1 que "La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria" (artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria vigente desde el 1 de julio de 2004.)
El artículo 66 de la Ley 58/2003 establece que "Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?".
El artículo 67 de la Ley General Tributaria establece en su apartado 1 que "El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación?".
La letra a) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 58/2003, establece que:
"1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: a) Por cualquier acción de la administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria."
Del escrito de su consulta se deduce que no ha habido interrupción de la prescripción, por lo que la herencia de la madre estará prescrita.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.