Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0989-09 de 07 de Mayo de 2009
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0989-09 de 07 de Mayo de 2009
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/05/2009
Num. Resolución: V0989-09
Normativa
Orden EHA/3462/2007, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ªCuestión
Cómputo del módulo personal no asalariado en 2008.Descripción
El consultante ejerce la actividad económica de transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del I.A.E., determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.En 2008, a raíz de unas infracciones de tráfico, le ha sido retirado el carnet de conducir por un período de tres meses. Por ello, ha contratado hasta una persona asalariada hasta que recupere el carnet.
Contestación
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2008 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo "personal no asalariado".En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado existe una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues la retirada del carnet de conducir impide conducir al titular de la actividad.
Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año 2008, teniendo además en consideración que, con carácter de mínimo, el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.