Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0990-09 de 07 de Mayo de 2009
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Resolución Vinculante de ...yo de 2009

Última revisión
07/05/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0990-09 de 07 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/05/2009

Num. Resolución: V0990-09


Normativa

RIRPF.RD 439/2007, Art. 95; RIS. RD 1777/2004, Art. 58

Cuestión

Sometimiento a retención de las ayudas y el premio.

Descripción

La fundación consultante convoca unas ayudas económicas para clubes federados, deportistas individuales y un "premio al mejor proyecto de acción deportiva provincial".

Contestación

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El artículo 95.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera comprendidos entre los rendimientos de las actividades profesionales "en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre".
La inclusión de las actividades relacionadas con el deporte en la agrupación 04 de la sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comporta, de acuerdo con lo anterior, calificar como rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los deportistas en el desarrollo de su actividad. En este sentido, este Centro viene interpretando que tanto los "fijos" como los premios que los organizadores/patrocinadores de competiciones deportivas satisfacen a los participantes tendrán la consideración de rendimientos de actividades profesionales. La única excepción a esta calificación vendría dada por la existencia de una relación laboral entre organizador y deportista, en cuyo caso procedería conceptuar aquellos importes como rendimientos del trabajo.
Partiendo de esta perspectiva genérica de considerar rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por la participación en competiciones deportivas, las ayudas económicas que la fundación consultante otorgue a deportistas (individuales) por su condición de tales procede otorgarles también la calificación de rendimientos de actividades profesionales.
La calificación anterior comporta el sometimiento a retención de estas ayudas (conforme al artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto), practicándose esta según lo dispuesto en el apartado 1 del ya citado artículo 95: "Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
(?).
Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
Respecto al "Premio al mejor proyecto de Acción Deportiva Provincial", para el que se exige "contar con el estatus de profesional, técnico y/o persona vinculada al mundo del deporte de la provincia de Córdoba", por lo que cabe entender que se otorga a personas físicas, el hecho de otorgarse a una obra (proyecto o trabajo) que comporta una labor creativa objeto de propiedad intelectual y de la que se ceden derechos de explotación a la fundación concedente del premio nos lleva, respecto a su calificación, al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que después de definir en su apartado 1 los rendimientos del trabajo incluye en su apartado 2 una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración, entre los que incorpora (párrafo d) "los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación". Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: "No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas".
Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de este premio, el artículo 95.2.b).1º considera rendimientos profesionales los obtenidos por "los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial".
Conforme con lo expuesto, y teniendo en cuenta que este premio al "mejor proyecto" incorpora en sus bases la cesión de derechos de explotación, su calificación -a efectos del IRPFÂ- será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el premiado, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales.
Una vez establecida la calificación de este premio, por lo que se refiere al tipo de retención aplicable éste vendrá determinado por la calificación de los rendimientos. Así, si el premio tuviera la consideración de rendimientos del trabajo, la retención a practicar sería el resultado de aplicar a su cuantía total el tipo de retención del 15 por 100, tal como determina el artículo 80.1.4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por su parte, si la calificación fuera la de rendimientos de actividades profesionales la retención deberá practicarse de acuerdo con lo establecido en el ya transcrito artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
Impuesto sobre Sociedades
Respecto al sometimiento a retención de las ayudas que se otorguen a los clubes federados, su condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades nos lleva al artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del día 6 de agosto), regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, donde se establece lo siguiente:
"1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
c) Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
d) Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
f) Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
2. Cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, deberá practicar retención sobre el importe total.
Cuando un mismo contrato comprenda el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas, conjuntamente con otros bienes muebles, no se practicará la retención excepto si se trata del arrendamiento o cesión de negocios o minas.
3. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie".
Conforme con esta regulación normativa de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, procede concluir que las ayudas que la fundación consultante otorgue a clubes federados no estarán sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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