Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0994-06 de 26 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/05/2006
Num. Resolución: V0994-06
Normativa
Ley 37/1992 art. 91-dos-1-2ºCuestión
Si la entrega conjunta de un libro con un CD-ROM o con un DVD tributa al tipo reducido del 4 por ciento así como cuál es el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros y revistas en soporte informático.Descripción
La entidad consultante es una editorial que edita diversas publicaciones, según los casos, en soporte papel, en soporte informático o en ambos simultáneamente.Contestación
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, "salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".El artículo 91.dos, número 1, 2º dispone que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los bienes siguientes:
"Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos".
Por lo que se refiere al significado de la palabra "libro", ésta es susceptible de diversas acepciones según el diccionario de la Real Academia Española, entre las cuales hay que destacar las dos siguientes: "reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc. y que forman un volumen", así como la de "obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen".
De lo anterior, y atendiendo al significado propio de la palabra "libro" utilizada en el artículo 91.dos, número 1, 2º de la Ley 37/1992 se deduce que el soporte magnético (DVD o CD ROM) a que se refiere el escrito de consulta no puede considerarse como libro a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo que se refiere a los "elementos complementarios" mencionados en el artículo 91.dos, número 1, 2º de la Ley 37/1992, este Centro Directivo considera que la entrega de los elementos complementarios sólo tributará al tipo del 4 por ciento cuando, teniendo el carácter de accesorios de los libros, periódicos o revistas, cumplan los requisitos establecidos por la Ley.
A estos efectos, hay que resaltar que la categoría sexta del Anexo H de la Sexta Directiva permite a los Estados miembros aplicar el tipo reducido a los libros, periódicos y revistas, pero no a los referidos elementos complementarios cuando son el objeto de una entrega autónoma y no resultan accesorios de otros bienes.
Esto último ocurre cuando los soportes sonoros o videomagnéticos se entregan individualmente o bien cuando se entregan conjuntamente con un libro, periódico o revista, siendo éstos los elementos accesorios y el soporte sonoro o videomagnético el elemento principal de la entrega. En estos casos no sería de aplicación el tipo del 4 por ciento, sino el general del 16 por ciento.
Por otra parte y en cuanto al concepto de "material escolar", este Centro Directivo ha señalado reiteradamente que el tipo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades (como ocurre en el caso de un diccionario) ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de artículos, aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En consecuencia con todo lo anterior, la entrega por el consultante del soporte videomagnético a que se refiere el escrito de consulta, realizada individualmente, tributará al tipo impositivo del 16 por ciento, ya que dicho soporte no tiene la consideración de "libro" a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido ni de "objeto que exclusivamente pueda utilizarse como material escolar".
La entrega del soporte videomagnético citado, efectuada conjuntamente con un libro, periódico o revista tributará al tipo del 4 por ciento cuando, teniendo el carácter de accesorio de los libros, periódicos o revistas, que deben constituir el elemento principal de la entrega, cumplan los requisitos señalados en el artículo 91.dos, número 1, 2º, esencialmente, que dicho soporte constituya una unidad funcional con el libro.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.