Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0994-18 de 19 de Abril de 2018
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Última revisión
04/06/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0994-18 de 19 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 19/04/2018

Num. Resolución: V0994-18


Normativa

LGT: art. 43.1.f)

Normativa

LGT: art. 43.1.f)

Cuestión

¿Están obligados a solicitar el certificado a contratistas y subcontratistas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias durante los 12 meses anteriores al pago para evitar la responsabilidad del artículo 43 1.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18)?

Descripción

El Consultante, comunidad de propietarios a la que se le realizan trabajos de mantenimiento y obras en la misma por parte de autónomos y empresas.

Contestación

La letra f) del apartado 1, del artículo 43, relativo a los responsables subsidiarios, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece que:

“1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

(…)

f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.”

En consecuencia, y partiendo de lo manifestado por el consultante, en el sentido que la comunidad de propietarios no realiza actividad económica alguna, el consultante, la comunidad de propietarios, no entraría en el supuesto contemplado en el arriba transcrito artículo 43.1.f) de la LGT, no siendo necesario por tanto la solicitud del certificado al autónomo o empresa realizadora de los trabajos de mantenimiento, de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales durante los 12 meses anterior al pago de la factura correspondiente de la contratación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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