Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1027-08 de 23 de Mayo de 2008
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 23/05/2008
Num. Resolución: V1027-08
Normativa
Ley 35/2006 art. 33 y 37 - TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 35 - TRLIS RDLeg 4/2004 d.t. 15ª y 22ªNormativa
Ley 35/2006 art. 33 y 37 - TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 35 - TRLIS RDLeg 4/2004 d.t. 15ª y 22ªCuestión
1. Si puede reducir el capital adjudicando los bienes adquiridos cuando era transparente y patrimonial, aplicando dichos beneficios fiscales a ella y a sus socios, mientras la sociedad se queda con los bienes adquiridos durante 2007 y los que se vayan a adquirir en adelante, y ejerciendo su actividad económica con ellos dentro del régimen general en el ejercicio 2008 y siguientes.2. Cómo tributaría la sociedad por su actividad realizada durante 2007 con esos bienes que serían objeto de adjudicación a los socios en caso de reducción de capital.
Descripción
La entidad consultante fue transparente y después patrimonial. Se dedica al arrendamiento de inmuebles. Todos sus socios son personas físicas pertenecientes a un grupo familiar.La entidad desea repartir entre sus socios la parte de su activo y pasivo que viene de los ejercicios en que era transparente y patrimonial, acogiéndose ella y sus socios a los beneficios fiscales que la ley concedió a la disolución de las sociedades transparentes y patrimoniales.
Contestación
En la contestación a la presente consulta va a prescindirse de analizar la posible condición de sociedad transparente o de sociedad patrimonial de la entidad consultante, al carecer de información para ello. En consecuencia, se va a partir de la condición que manifiesta la entidad consultante en su escrito de consulta. Asimismo, se supone que todos sus socios, personas físicas, son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.El régimen especial de transparencia fiscal, regulado en el capítulo VI del título VIII de la
Dicha Ley 46/2002, dedicó sus dos primeras disposiciones transitorias a la desaparición del régimen de transparencia fiscal. La primera de ellas contemplaba, tanto para la sociedad como para sus socios, la supervivencia de las reglas propias del régimen ya derogado con respecto a las bases imponibles obtenidas por dichas entidades en los períodos impositivos en que todavía estaba vigente, y la segunda se refería a las entidades que, ante el cambio normativo producido, completaran su disolución y liquidación en el plazo establecido al efecto. El contenido de las mismas se incorporó, respectivamente, en las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
En cuanto al régimen especial de las sociedades patrimoniales, que se reguló en el capítulo VI del título VIII de la
En consecuencia, las sociedades patrimoniales, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, pasarán a tributar, en principio, por el régimen general del Impuesto, si bien se ha introducido un régimen transitorio para su disolución y liquidación. Así, la Ley 35/2006, ha introducido en el TRLIS un régimen transitorio de las sociedades patrimoniales, y un régimen para su disolución y liquidación, regulados, respectivamente, en las disposiciones transitorias vigésima segunda y vigésimo cuarta del TRLIS.
Aunque en el escrito de consulta se señala que la entidad consultante desea acogerse a los beneficios fiscales que la ley concedió a la disolución de las sociedades transparentes y patrimoniales, de la información manifestada en el mismo se desprende que la entidad va a continuar con su actividad en los ejercicios 2007, 2008 y siguientes, por lo que no se habrá producido su disolución y liquidación.
En consecuencia, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, quedará sometida al régimen general del Impuesto, sin perjuicio de que pueda resultarle de aplicación algún otro régimen especial regulado en el TRLIS, por lo que, salvo en este último caso, la cuota resultante de la autoliquidación será la que se derive de la aplicación de las normas generales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, para el que, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuera su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
Al respecto, el artículo 15 del TRLIS establece que se valorarán por su valor normal de mercado los elementos patrimoniales transmitidos a los socios por causa de reducción de capital con devolución de aportaciones, de manera que la sociedad deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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