Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1042-15 de 06 de Abril de 2015
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...il de 2015

Última revisión
06/04/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1042-15 de 06 de Abril de 2015

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 06/04/2015

Num. Resolución: V1042-15


Normativa

Ley 49/2002, arts: 2, 3 y 7.

Cuestión

Si la actividad económica realizada por los trabajadores minusválidos del Centro Especial de Empleo de la Fundación cumplirá con los requisitos para ser considerada como explotación económica exenta por estar incluida dentro de la letra d) del número 1º del artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Descripción

La entidad consultante es una fundación sin ánimo de lucro constituida con arreglo a la legislación autonómica aplicable que tiene como finalidad fundacional la promoción, asesoramiento y gestión de toda forma de iniciativas y recursos relacionados con la inserción laboral y social de las personas con disminución física, psíquica o enfermedades mentales y otros colectivos con riesgo de exclusión social.

La entidad F es una cooperativa de iniciativa social dedicada a la inserción laboral y social de personas con disminución intelectual y trastornos mentales severos y otros colectivos en riesgo de exclusión social.
La Fundación consultante es actualmente propietaria de la marca F, así como de un inmueble. Ambos activos son cedidos mediante arrendamiento a la cooperativa F para que la misma pueda desarrollar la actividad de producción agropecuaria y agroalimentaria.

Asimismo, la Fundación consultante cuenta con una plantilla de 29 trabajadores, todos ellos destinados a prestar servicios de dirección, marketing, contabilidad, financieros así como cualquier soporte necesario para que la entidad F pueda desarrollar su actividad. Por otra parte, el 70% de la plantilla de la entidad F está formada por trabajadores con minusvalía psíquica o trastorno mental severo que no disponen de autonomía suficiente para llevar a cabo las prestaciones de servicios de dirección realizadas por la Fundación consultante.

Con el objetivo de garantizar un órgano de gobierno estable y preservar el futuro del proyecto social de F, y con la finalidad última de garantizar la plena inserción laboral de los trabajadores con minusvalía psíquica o trastorno mental severo. La entidad F aprobó la modificación de la clase de cooperativa y la cesión a la Fundación consultante de aquellos activos y pasivos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad de producción agropecuaria y agroalimentaria y la realización de otros servicios vinculados al objeto social del proyecto, cesión condicionada a que la Fundación garantice la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores de la cooperativa (tanto de los capacitados como de los que no lo son) y de las inversiones necesarias para la remodelación de las instalaciones productivas. Esta cesión tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2015.

Así, la Fundación consultante durante todo el ejercicio 2015 y siguientes cumplirá con su objeto fundacional de manera directa mediante la inserción laboral de personas con disminución física, psíquica o enfermedades mentales y otros colectivos con riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de la explotación económica de producción agropecuaria y agroalimentaria y la realización de otros servicios vinculados al objeto social del proyecto.

Contestación

El artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a:

" a) Las fundaciones.

(?)"

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, es necesario tener la configuración de una de las entidades previstas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para poder acogerse al citado régimen. Este Centro Directivo parte de la presunción que la entidad consultante es una Fundación que puede acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Adicionalmente, la entidad consultante deberá cumplir los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002. Entre otros, el artículo 3 señala los siguientes requisitos:

"(...).

1º Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial..

2º Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:

a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen-

b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. (...).

c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. (...).

Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3º Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.

(...).

4º Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.

(...)

5º Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

R>(...).

6º Que en el caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta, siendo aplicable a dichas entidades sin fines lucrativos, lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 97 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.

(...).

7º Que estén inscritas en el registro correspondiente.

8º Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.

9º Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. (?)

10º Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles. (?)".

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 49/2002, enumera las explotaciones económicas llevadas a cabo por las entidades sin fines lucrativos, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, cuyas rentas estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, así dispone:

"Artículo 7º. Explotaciones económicas exentas.

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:

1º Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:

a) Protección de la infancia y de la juventud.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
e) Asistencia a minorías étnicas.
f) Asistencia a refugiados y asilados.
g) Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
h) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
i) Acción social comunitaria y familiar.
j) Asistencia a ex reclusos.
k) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
l) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
m) Cooperación para el desarrollo.

2º Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.

3º Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4º Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

5º Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.

6º Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.

7º Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

8º Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.

R>9º Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

10º Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.

11º Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.

No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.

12º Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros."

En el supuesto concreto planteado, la fundación consultante cumplirá con su objeto fundacional de manera directa mediante la inserción laboral de personas con disminución física, psíquica o enfermedades mentales y otros colectivos con riesgo de exclusión social mediante el desarrollo de la explotación económica de producción agropecuaria y agroalimentaria. En concreto, se desarrollan estas actividades por los trabajadores minusválidos del Centro Especial de Empleo de la Fundación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 arriba reproducido, la prestación del servicio que tenga por objeto la inserción laboral de personas con disminuciones físicas o psíquicas o con riesgo de exclusión social puede subsumirse en el apartado 1º letra d) del artículo 7 de la Ley 49/2002.

En efecto, señala la Fundación consultante que todos los activos y pasivos relacionados con las actividades de producción agropecuaria y agroalimentaria y la realización de otros servicios vinculados al objeto social del proyecto pasarán a ser titularidad de la Fundación. Asimismo, el Centro Especial de Empleo de personas con certificado de discapacidad y en consecuencia, todos los trabajadores de la entidad F también pasarán a formar parte de la plantilla de la Fundación.

De acuerdo con lo anterior, puede considerarse que la realización dichas actividades por parte de las personas con minusvalía se corresponde con lo dispuesto en la letra d) del número 1º del artículo 7 de la Ley 49/2002, al referirse a los "centros especiales en los que desarrollen su trabajo" las personas con discapacidad, de manera que el hecho de que las personas con minusvalía presten sus servicios en el Centro Especial de Empleo, sin que éste se limite a proporcionarles empleo para otros empleadores, favorece la creación de empleo para dichas personas, por lo que, en el supuesto de que la fundación cumpliera todos los requisitos para poder aplicar el régimen fiscal de la Ley 49/2002, estarían exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas derivadas de la explotación del Centro Especial de Empleo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía
Disponible

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

La economía social y el desarrollo sostenible
Disponible

La economía social y el desarrollo sostenible

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español
Disponible

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales
Disponible

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información