Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1069-10 de 20 de Mayo de 2010
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Resolución Vinculante de ...yo de 2010

Última revisión
20/05/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1069-10 de 20 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/05/2010

Num. Resolución: V1069-10


Normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1 y 2

Cuestión

Posibilidad de considerar la vivienda como habitual a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Descripción

La consultante, junto con su marido, ha adquirido en noviembre de 2009 una vivienda en Gran Canaria la cual disfruta los fines de semana, y a la que tienen intención de trasladar su residencia habitual en cuanto puedan trasladar su lugar de trabajo a dicha isla, radicando este actualmente en Tenerife.

Contestación

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación se regula en el artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual en sus apartados 1 y 2, entre otros, dispone:
"Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años."
Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, "debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.".
Tanto la Ley como el Reglamento prevén la concurrencia de determinadas circunstancias en las que, a pesar de no cumplir los plazos requeridos, la vivienda no pierde la consideración de habitual, manteniendo el derecho a las deducciones practicadas. Ninguna de tales circunstancias concurre en el presente caso.
La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años, admitiéndose como excepción un plazo inferior cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Esta residencia continuada supone, por tanto, la utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento.
Conforme a lo expuesto, para que una vivienda pueda ser considerada de habitual desde la fecha de su adquisición, a efectos de poder practicar la deducción por las cantidades satisfechas desde entonces, debe ser habitada, conforme con el artículo 54.2 del RIRPF, de manera efectiva y con carácter permanente dentro de los doce meses siguientes contados a partir de dicha adquisición. De ocuparla con posterioridad, la consultante podrá comenzar a considerarla como habitual a partir del momento en el que comience a habitarla de manera efectiva y con carácter permanente. Será a partir de entonces cuando tenga derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga desde ese momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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