Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1075-06 de 08 de Junio de 2006
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Resolución Vinculante de ...io de 2006

Última revisión
08/06/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1075-06 de 08 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/06/2006

Num. Resolución: V1075-06


Normativa

Ley 37/1992 art. 16. RIVA RD 1624/1992 art. 79-80

Cuestión

Con qué NIF se declara la entrega intracomunitaria en el modelo 349.
Casilla de declaración en el modelo 300.

Descripción

Una empresa española importa a libre práctica por Portugal, remitiendo seguidamente las mercancías a España.

Contestación

1. - El artículo 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley".

La importación a libre práctica en Portugal y la posterior remisión de las mercancías al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido es una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes.

2. - El artículo 79.1.2º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), dispone:

"1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o Entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el artículo 16, número 2º de la Ley del Impuesto".

Por lo tanto la operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes deberá ser declarada por el sujeto pasivo consultante en el modelo 349.

3. - El artículo 80 del Reglamento del Impuesto, que regula el contenido de la declaración recapitulativa, establece en el apartado 1:

"(?)

En los casos de transferencia de bienes comprendidos en el artículo 9, apartado 3º y en el artículo 16, apartado 2º de la Ley del Impuesto, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro.

(?)".

Por lo tanto, la consultante deberá consignar un NIF/IVA portugués para realizar la declaración modelo 349, del que debería disponer, por otra parte, como sujeto pasivo de la entrega intracomunitaria realizada en Portugal y sin perjuicio de la necesidad de estar identificado en dicho país como sujeto pasivo de la importación.

4. - La consultante deberá declarar como IVA devengado en la casilla 19 del modelo 300, la base imponible de la adquisición intracomunitaria que realiza en esta operación.

5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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