Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1085-12 de 21 de Mayo de 2012
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Resolución Vinculante de ...yo de 2012

Última revisión
21/05/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1085-12 de 21 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/05/2012

Num. Resolución: V1085-12


Normativa

Ley 35/2006, art 14-1-a, 17-2-a-5

Cuestión

Período impositivo al que debe imputar la prestación del seguro: 2011 ó 2012

Descripción

El consultante está jubilado desde el 27 de diciembre de 2011 y en marzo de 2012 ha cobrado un seguro de vida contratado por la empresa en la que trabajaba.

Contestación

La regla general de imputación temporal contenida en el art. 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre), establece:
"a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor."
Por otra parte, hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro (BOE de 17 de octubre); en particular:
Artículo 1.- "El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas."
Artículo 16.- "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro."
Articulo 18.- "El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo."
De acuerdo con los preceptos mencionados, cabe señalar que las prestaciones derivadas de contratos de seguro que sean generadores de rendimientos del trabajo o capital mobiliario se imputarán al período impositivo correspondiente al momento en que, una vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato de seguro y comunicada a la entidad aseguradora, la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro; dicha exigibilidad debe valorarse atendiendo a lo previsto en la normativa de seguros mencionada.
Por tanto, la prestación derivada del seguro deberá imputarse al período impositivo en que se reconozca el derecho a su percepción, que previsiblemente habrá sido 2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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