Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1087-13 de 04 de Abril de 2013
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...il de 2013

Última revisión
04/04/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1087-13 de 04 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/04/2013

Num. Resolución: V1087-13


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 42.

Cuestión

Tratamiento fiscal del complemento salarial en especie por manutención que, a opción del trabajador, se abona en metálico.

Descripción

El artículo 30 -Complemento salarial en especie: Manutención - del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, señala lo siguiente:
"Los trabajadores/as que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.
A opción del trabajador/a, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico, de 43,33 Euros mensuales para 2011 y de las cantidades mensuales que resulten de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para los años 2012 y 2013, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar la manutención, entendiéndose por éstos, los que no elaboran comida y/o no tengan servicios de restaurante.
(?)
Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables.
(?) "

Contestación

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:
"Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda."
Añadiendo a continuación el citado artículo que:
"Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria."
En consecuencia, analizado el artículo 30 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, referente al complemento salarial en especie en concepto de manutención, se considera que si el trabajador opta a su percepción en metálico, que dicho complemento tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie.
Partiendo de tal consideración de retribución dineraria, deberá practicarse la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 99 de la Ley del Impuesto.
A tal efecto, el cálculo del tipo de retención a aplicar sobre el citado complemento salarial conjuntamente con el resto de retribuciones que perciban los trabajadores, se efectuará de conformidad al procedimiento general previsto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

17.00€

8.50€

+ Información

Plus salarial: Conceptos básicos a conocer
Disponible

Plus salarial: Conceptos básicos a conocer

6.83€

6.49€

+ Información