Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1101-08 de 04 de Junio de 2008
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1101-08 de 04 de Junio de 2008
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/06/2008
Num. Resolución: V1101-08
Normativa
Ley 19/1994, Art. 26Cuestión
Si la nueva ayuda forma parte de los ingresos de la explotación platanera al igual que los originados del mercado y los productores afectados se pueden aplicar la bonificación de la cuota íntegra prevista en el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales en Canarias.Descripción
Los productores de plátanos de Canarias han dejado a partir de 2007 de percibir la ayuda compensatoria por pérdida de renta por la producción de plátanos. Esta se ha visto sustituida por una ayuda compensatoria de pago único dentro del programa POSEI.Contestación
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 26, regula la siguiente medida fiscal de promoción del desarrollo económico y social de Canarias:"Artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aplicarán una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
2. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.
La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas."
La redacción trascrita es la vigente con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, de acuerdo con el apartado dos del artículo primero del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio.
Para determinar la base sobre la que se aplica la mencionada bonificación hay que tener en cuenta que el apartado 1 del trascrito artículo 26 de la Ley 19/1994 establece que la misma se aplicará sobre "?la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos?".
A partir de enero de 2007 se cambia la configuración de las ayudas comunitarias que reciben los productores de plátanos en Canarias. Hasta entonces recibían una ayuda compensatoria por pérdida de renta, que consistía en una compensación en función de la producción comercializada para compensar la pérdida de ingresos. La ayuda dependía de las cantidades comercializadas y de un precio medio de referencia. Esta configuración de la ayuda permitía incluir la misma en la bonificación dado que esa ayuda forma parte del rendimiento derivado de la venta de la producción.
El Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano, viene a modificar el sistema anterior. Se suprime el régimen de ayuda compensatoria al sector del plátano, incluyéndolo en el régimen de pago único. Se incluye la ayuda compensatoria al sector del plátano en la lista de pagos directos en relación con el pago único a que se refiere el Reglamento (CE) nº 1782/2003. La nueva ayuda ya no va a depender de la cantidad de plátano comercializada ni va a estar vinculada al precio del plátano, de manera que parece que la nueva ayuda se distribuirá entre los productores en función de la superficie cultivada.
No obstante, dado que la nueva ayuda viene a sustituir a la anterior, y que la misma sigue estando directamente vinculada a la producción en este caso, de plátanos, así como que esa ayuda representa un ingreso relacionado con la actividad ordinaria de la empresa, el importe de la ayuda devengada en el periodo impositivo formará parte de los rendimientos derivados de la venta de los bienes corporales producidos en Canarias, al objeto de determinar la cuota íntegra bonificada al cincuenta por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.