Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1112-10 de 25 de Mayo de 2010
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Resolución Vinculante de ...yo de 2010

Última revisión
25/05/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1112-10 de 25 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/05/2010

Num. Resolución: V1112-10


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 23

Cuestión

Se plantea si resultaría de aplicación la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS.

Descripción

La entidad consultante es una compañía farmacéutica que ha llevado a cabo, durante los ejercicios 2003 a 2007, un proyecto de investigación el cual ha permitido desarrollar un nuevo tratamiento para cierta enfermedad.Tras diversos estudios clínicos en diferentes países en los que se ha probado la eficacia y seguridad del producto, la consultante ha obtenido, en el año 2009, los correspondientes derechos de exclusividad en Estados Unidos, por parte de la Agencia del Medicamento Americana, por un período de tres años. En virtud de dichos derechos, la consultante ha suscrito un contrato de cesión de derechos de comercialización con una entidad estadounidense.

Contestación

El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

"1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.

3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.1.b) de esta Ley.

4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal.

5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1."

De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la consultante ha desarrollado un nuevo tratamiento para cierta enfermedad, habiendo obtenido, en el ejercicio 2009, los derechos de exclusividad, en Estados Unidos, por un período de tres años. Posteriormente, la consultante ha suscrito un contrato de cesión de derechos de comercialización con una entidad estadounidense.

Con arreglo a lo anterior, dado que la cesión de los derechos de comercialización del nuevo tratamiento para esa enfermedad quedaría subsumida en el presupuesto de hecho contenido en el apartado 1 del artículo 23 del TRLIS – cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias científicas-, resultará de aplicación la reducción del 50% respecto de los ingresos derivados del correspondiente contrato de cesión celebrado con la entidad estadounidense siempre cuando y se cumplan todos y cada uno de los restantes requisitos establecidos en el mencionado precepto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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