Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1128-13 de 05 de Abril de 2013
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1128-13 de 05 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/04/2013

Num. Resolución: V1128-13

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Normativa

RIRPF. RD 439/2007. Art. 95

Cuestión

Se pregunta sobre la aplicación a la compensación de la reducción del 40 por ciento del 32.1 de la Ley 35/2006 y su incidencia en el cálculo de la retención.

Descripción

La entidad consultante tiene intención de resolver un contrato que mantiene con un profesional autónomo ofreciéndole una compensación económica, siempre que acepte una cláusula de no competencia durante un plazo de 25 meses.

Contestación

Los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), determinan el procedimiento y las consecuencias fiscales de las consultas tributarias formuladas a la Administración cuando las mismas cumplan determinados requisitos. Así, el artículo 88 exige en su apartado 1 la condición de obligado tributario del consultante en relación con la cuestión planteada. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo faculta también la formulación de consultas a "los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados".
En el presente caso, la primera de las consultas formuladas (aplicación de la reducción del artículo 32.1 de la Ley 35/2006) no se formula por el obligado tributario ni se plantea por ninguna de las entidades citadas sobre cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, sino que se plantea en relación con una tercera persona que no se identifica (el profesional autónomo), por lo que -ante esa falta de legitimación activaÂ- no resulta procedente su contestación.
Respecto a la otra consulta formulada Â-si en la determinación de la base de retención del rendimiento por actividades económicas se puede tener en cuenta la reducción aplicableÂ-, consulta respecto a la que sí existe legitimación activa por parte de la entidad consultante, desde su posición de sujeto obligado a retener, su contestación viene dada por lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que hace operar el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales sobre los "ingresos íntegros satisfechos".
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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