Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1130-07 de 30 de Mayo de 2007
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Resolución Vinculante de ...yo de 2007

Última revisión
30/05/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1130-07 de 30 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 30/05/2007

Num. Resolución: V1130-07


Normativa

Directiva 2006/112/CE.art. 220. Ley 37/1992 art. 16

Cuestión

- Si la remisión desde Portugal y la entrada del casco en España es una operación intracomunitaria.
- Facturación de la operación.

Descripción

Un astillero gijonés contrata la construcción del casco de un buque portacontenedores a una empresa portuguesa. Los materiales necesarios son aportados por el astillero español, provenientes directamente de España, países comunitarios e importaciones. Finalmente se transporta el casco a España.

Contestación

1. – El artículo 16.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

(...)".

El transporte desde Portugal a Gijón del casco construido en aquel país a partir de materiales aportados por el consultante y procedentes de España, de otros países comunitarios y de fuera de la Unión Europea, una vez transformados, para continuar con la construcción del buque, constituye una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que será sujeto pasivo la consultante, que es quien la realiza.

2. – La operación asimilada a una adquisición intracomunitaria tiene la contrapartida de una operación asimilada a una entrega de bienes, que la consultante realiza en Portugal, y que estará sujeta a las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos de tales operaciones en el país luso.

3. - En relación con la documentación de la operación, el artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992, según la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 7, Primero, Seis, de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del 31), dispone lo siguiente:

"En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2º y 3º y 140 quinque de esta Ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del Impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente".

La anterior dicción de este artículo contemplaba entre los casos de "autofactura" a las adquisiciones intracomunitarias pero según la redacción actual cabe concluir, que desde el 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 62/2003, ya no es obligatorio la expedición de una factura ("autofactura") por las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

La facturación de la operación consultada deberá realizarla el sujeto pasivo de la entrega intracomunitaria en Portugal, tal como cabe deducir de lo dispuesto en el artículo 220.3) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), que dispone:

"Los sujetos pasivos deberán garantizar la expedición, por ellos mismos, por el adquiriente o el destinatario o, en su nombre y por su cuenta, por un tercero, de una factura en los casos siguientes:
3) para las entregas de bienes que efectúen en las condiciones que establece el artículo 138;"

El artículo 138 al que se refiere el número 3 del artículo 220 tiene por objeto, precisamente, las entregas intracomunitarias de bienes.

La consultante que es sujeto pasivo de la entrega intracomunitaria sujeta y exenta en Portugal deberá disponer para la realización de esta operación de un NIF/IVA otorgado por las autoridades portuguesas.

En consecuencia con todo lo anterior, conforme a la normativa comunitaria y la trascripción de la misma que haya hecho la normativa portuguesa, deberá ser la consultante mediante el NIF/IVA portugués quien facture la entrega exenta al adquirente, la consultante con NIF/IVA español en este caso, y esta factura será el justificante de la operación.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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