Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1144-06 de 16 de Junio de 2006
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Resolución Vinculante de ...io de 2006

Última revisión
16/06/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1144-06 de 16 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/06/2006

Num. Resolución: V1144-06


Normativa

Ley 19/1994, Arts. 73-2 , 75

Cuestión

Con base en el fallo de la citada sentencia el consultante plantea si es aplicable la exención del 50% de los rendimientos del trabajo al personal destinado en buques de la Armada afectos al Mando Naval de Canarias.

Descripción

El consultante aporta copia de la sentencia 396/2002 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contestación

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE del día 7), dice en el apartado 2 de su artículo 73:
"Los tripulantes y las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto éstos no puedan inscribirse en el Registro Especial, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior podrán, no obstante, disfrutar de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de las bonificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en los artículos 74, 75.1, 76.1 y 78".
El artículo 75 del mismo texto legal dice:
"1.Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, tendrá la consideración de renta exenta al 50 por 100 de los rendimientos del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.
2. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación real, tendrá la consideración de renta exenta al 50 por 100 por los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro".
Al respecto debe decirse que el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras fue configurado por el artículo 75 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, como un Registro público de carácter administrativo para la inscripción de los buques abanderados en España y las empresas navieras españolas. La Disposición Adicional Decimoquinta de dicha Ley, al describir el tipo de buques inscribibles habla de buques civiles utilizados para la navegación con un propósito mercantil.
Por su parte, la Exposición de Motivos de la Ley 19/1994 al explicar los principios estratégicos que la informan habla de:
"incorporar un coherente bloque de incentivos fiscales y económicos, de tal modo que verdaderamente genere decisiones inversoras, dinamice la realización de actividades en zonas de escasa autorrealización y responda socialmente a los beneficios que para todos conlleva la modernización del aparato productivo y comercial"???
"el diseño operativo de un sistema impulsor a la actividad económica, la creación de empleo, la potenciación de sus distintos espacios insulares, la oferta y regulación de un foco de atracción a la iniciativa empresarial y a la presencia de inversor exterior"??
"contar con un bloque de incentivos destinados a compensar problemas de discontinuidad territorial y promover actividades generadoras de empleo o que acrecienten la competitividad interior y exterior de las empresas canarias"??.
"reparar en áreas sensibles de atención debido a las consecuencias estructurales que provocan las problemáticas de capítulos como los del transporte, agua, energía, producciones y comercialización de productos agrícolas de exportación y consumo interno, pesca, telecomunicaciones y, finalmente proyectos de I + D que utilizan recursos endógenos y cualificaciones especiales"??.
En coherencia con lo anteriormente apuntado ha de concluirse que la actividad desarrollada por el personal destinado en buques de la Armada afectos al Mando Naval de Canarias en ningún caso es de aquéllas para las que se pensó el incentivo fiscal contenido en la Ley 19/1994 dado que:
1. No puede encuadrarse en el ámbito de una explotación económica cuyos costes, sobreelevados por el problema específico de la extraterritorialidad canaria, deban ser compensados por un beneficio fiscal con alguno de los objetivos perseguidos por la Exposición de Motivos de la Ley 19/1994. Al no poder considerarse un buque de la Armada como buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil no es inscribible en el Registro Especial de Buques y Empresa Navieras.
2. La ley habla de buques adscritos a los servicios regulares entre las islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional. Debe entenderse el concepto de servicio regular en sentido restrictivo (sentido que debe presidir siempre la interpretación de las exenciones en materia fiscal) y por tanto predicable sólo de aquél que, en contraposición al servicio discrecional, consiste en el transporte marítimo de personas o mercancías con itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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