Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1151-16 de 22 de Marzo de 2016
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1151-16 de 22 de Marzo de 2016

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Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 22/03/2016

Num. Resolución: V1151-16

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Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34.

Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34.

Cuestión

Si las rentas derivadas de la enajenación de terrenos por la consultante en el año 2014, como consecuencia de la normativa de estabilidad presupuestaria estatal, se corresponden con alguno de los servicios públicos municipales enumerados en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la LRBRL.

Descripción

La entidad consultante se constituyó en el año 1981 con el fin de llevar a cabo la política municipal de vivienda de un Ayuntamiento. Se trata de una entidad pública íntegramente participada por el Ayuntamiento, que lleva a cabo los trabajos que le encomiende el Ayuntamiento y sus organismos autónomos.

El citado Ayuntamiento elaboró en el año 2012 un plan de ajuste 2012-2022. Entre las medidas propuestas en el referido plan, se encontraba la elaboración del plan de racionalización y reordenación del sector público instrumental.

Como consecuencia del referido plan de ajuste, se especifica que deberá realizarse una desinversión en sede de la entidad consultante, la cual, se llevaría a cabo a través de un plan de viabilidad.

Posteriormente, en el año 2013 es publicado el nuevo plan estatal de vivienda.

Hasta el ejercicio 2013 incluido, la entidad consultante desarrolló actividades de promoción inmobiliaria y, para ello, disponía de terrenos cuya forma de adquisición era muy diversa, desde adquisiciones provenientes del patrimonio municipal del suelo, hasta adquisiciones realizadas en el mercado privado o cedidas por el Ayuntamiento.

No obstante, a raíz de las medidas gubernamentales tendentes a racionalizar el gasto público en España, la entidad consultante modificó en el año 2013 sus estatutos sociales para eliminar de su objeto social la promoción inmobiliaria.

De conformidad con los estatutos de la sociedad, en su versión de 2013, la consultante tiene por objeto social ''la competencia general establecida en el artículo 25.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con las directrices municipales, y coordinadas por su consejo de administración''. A tal efecto asume funciones de:

-Hacerse cargo de las funciones del antiguo patronato municipal de la vivienda, y de la denominada sección de viviendas de la gerencia municipal de urbanismo.

-Administrar, conservar, mejorar e inspeccionar, con separación de su régimen financiero respecto de la administración general del Municipio, las viviendas, fincas, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por su cuenta o que le sean transferidos por el Estado, Comunidad Autónoma, o por el propio Municipio o cualquier persona física o jurídica.

-Llevar a cabo las adquisiciones o transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles y derechos reales que se estime preciso establecer para el cumplimiento de sus fines, colaborando al efecto con entidades públicas o privadas de interés general o social.

-Ejecutar las adjudicaciones de viviendas, locales de negocio y garajes construidos, siguiendo las instrucciones que sean aprobadas por el pleno de la corporación.

Igualmente forma parte de su objeto social la adquisición de suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como su urbanización, gestión y promoción, a cuyo fin llevará a cabo:

-La redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y estudios urbanísticos y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

-La actividad urbanizadora, mediante la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana, realización de obras de infraestructura urbana y de dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación.

-La gestión y explotación de obras y servicios relativos a la actividad urbanizadora del suelo.

-La investigación, información, asesoramiento y colaboración en estudios y actividades técnicas relacionadas con el urbanismo y la vivienda.

-Adquisición y enajenación del suelo.

En la medida en que la consultante ya no está facultada para realizar promociones inmobiliarias al no poder garantizar que su ejecución se lleva a cabo atendiendo a criterios de sostenibilidad, se ha visto obligada a enajenar durante 2014 los terrenos disponibles para facilitar la ejecución de las promociones inmobiliarias por otros agentes, públicos y/o privados, según el caso. Como consecuencia de las referidas enajenaciones, la consultante habría generado una cuota íntegra positiva en el 2014.

Contestación

El texto de la consulta manifiesta que la entidad consultante tiene por objeto social Ñ'la competencia general establecida en el artículo 25.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen LocalÒ'. No obstante ser considera que la remisión efectuada se refiere al apartado a) de la redacción actual del artículo 25 de la LRBRL.

El artículo 34.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo establece:

"2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas."

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a) b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Esta bonificación tiene su origen en la conveniencia de establecer fórmulas que permitan a los entes públicos de base territorial (fundamentalmente municipios) la prestación de las actividades y servicios de su competencia bajo fórmulas jurídicas más eficientes desde el punto de vista de su gestión y administración, sin perder por ello el beneficioso tratamiento fiscal que corresponde a este tipo de Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y entes locales). Desde este punto de vista, no habría ningún inconveniente para que se unieran varias entidades territoriales de las indicadas en el artículo 34.2 del TRLIS para que a través de determinados instrumentos jurídicos, como puede ser un consorcio, presten alguno de los servicios comprendidos en el ámbito de la bonificación establecida en el artículo mencionado.

En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la consultante pertenece íntegramente a un Ayuntamiento, por lo que se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, por cuanto que la prestación del servicio municipal no se realice por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

Por lo que es necesario determinar si la enajenación de terrenos realizada por la consultante se encuentra incluida en el artículo 25.2 o en letras a) b) y c) del apartado 1del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Al respecto, dicho precepto establece lo siguiente:

Ñ'2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicacionesÒ'.

Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1985 establece que:

"1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

(…)".

El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local (en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre) establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra a): "Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificaciónÒ'.

De acuerdo con lo anterior, la bonificación señalada será aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a rentas obtenidas por la consultante que provengan de los servicios prestados en el ejercicio de las competencias municipales a que se refiere la letra a) del artículo 25 de la Ley 7/1985 antes citado y que coinciden con su objeto social. Las actividades que desarrolle la entidad y que no figuren entre las competencias señaladas no serán objeto de bonificación. En definitiva, la consultante determinará su base imponible como suma de todas sus rentas, las que serán objeto de bonificación y las que no.

La bonificación contemplada en el artículo 34.2 se refiere a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de esta prestación de servicios públicos. Con la transmisión de inmuebles descrita no se presta el servicio público citado en la letra a) del artículo 25 de la Ley 7/1985, por lo que con esta operación no se obtiene ninguna renta que pueda ser objeto de bonificación.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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