Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1162-10 de 31 de Mayo de 2010
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Resolución Vinculante de ...yo de 2010

Última revisión
31/05/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1162-10 de 31 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 31/05/2010

Num. Resolución: V1162-10


Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 8, 9 y 68-7.

Cuestión

Si puede deducir por las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda en Nueva York en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 y 2009, si la deducción la debe aplicar por la mitad del alquiler satisfecho porque comparte el piso con otra persona y qué documentos se deben presentar para aplicar esta deducción.

Descripción

La consultante inició, en octubre de 2008, una estancia en Nueva York como becaria del Instituto de Comercio Exterior por lo que ha tenido una retribución en 2008 de 13.461,55 euros y retenciones por 945 euros. Durante esos meses ha satisfecho el alquiler de un piso en Nueva York, que ha compartido con otra persona. Durante 2009 mantendrá su estancia en Nueva York, durante nueve meses, por el mismo motivo.

Contestación

El apartado dos.2 de la disposición final sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 ( BOE de 27 de diciembre) añadió, con efectos desde 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, un apartado 7 al artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula la deducción por alquiler de la vivienda habitual, estableciendo que:
"Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales".
El primer requisito que se exige para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual es que el interesado sea, en cada uno de los períodos impositivos por los que se practique la deducción, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exigiendo la normativa, entre las condiciones de la deducción, que la vivienda se encuentre ubicada en territorio español.
El artículo 8 de la LIRPF dispone que: "Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley".
El apartado 1 del artículo 9 de la LIRPF establece que: "1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
(?).
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél".
De acuerdo con los preceptos señalados y según los datos aportados en el escrito de consulta, si la consultante permaneció en territorio español durante los meses de enero a septiembre del año 2008 (9 meses), habría permanecido en España durante más de 183 días del año, por lo que, sería considerada residente en España en dicho ejercicio. En cambio, durante el año 2009, al permanecer la mayor parte del tiempo en Estados Unidos, se tendría que atender al criterio distinto del de permanencia para determinar su residencia habitual en España.
Si de acuerdo con los criterios anteriores la consultante fuese residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna de Estados Unidos, también se considerase residente en ese país, entonces el conflicto de residencia se resolvería de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los Impuestos sobre la Renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990 (BOE de 22 de diciembre de 1990). De acuerdo con este precepto, cuando una persona física "sea residente de ambos Estados contratantes (España y Estados Unidos), su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso mediante acuerdo amistoso".
Por otro lado, del artículo 68.7 de la LIRPF, se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
En consecuencia, si la consultante tiene la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá derecho a aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF, toda vez que cumpla los citados requisitos previstos en la normativa del Impuesto, y tomando como base de deducción las cantidades que, en el período impositivo, haya satisfecho por dicho alquiler.
Por el contrario, para aquellos ejercicios en los que la consultante, por incumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, no tuviera la condición de residente en territorio español, estaría sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas obtenidas en España. En este caso y por lo que se refiere a la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, contemplada por el artículo 68.7 de la mencionada Ley, hay que destacar que sólo resultará de aplicación a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no contar la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con una deducción equivalente. Por lo tanto, en el supuesto que la consultante tuviera la consideración de no residente fiscal en España, ésta no podría deducir cantidad alguna por dicho concepto en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que debiera presentar.
En cuanto a los documentos necesarios para demostrar el alquiler, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). Correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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