Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1167-10 de 31 de Mayo de 2010
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 31 de Mayo de 2010
- Núm. Resolución: V1167-10
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
En principio, en caso de fallecimiento de un contribuyente del IRPF, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone en su artículo 96.7 que "los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".
Por tanto, en los supuestos de fallecimiento la obligación de presentar las declaraciones tributarias del causante corresponderá a sus sucesores, quienes deberán cumplir tal obligación en los plazos establecidos al efecto, por lo que la presentación de la declaración correspondiente al IRPF-2009 deberá realizarse entre el 3 de mayo y el 30 de junio de 2010.
Ahora bien, al tratarse en el presente caso de un supuesto de herencia yacente, la determinación de los sujetos de tal obligación se recoge en el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se establece lo siguiente:
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.
Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente".
Por su parte, el artículo 45.3 de esta última ley determina que "por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 (entre los que se encuentran las herencias yacentes) de esta Ley actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
Conforme con lo expuesto, el cumplimiento en plazo de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2009 del causante deberá realizarse entre el 3 de mayo y el 30 de junio de 2010 por quien ostente la representación de la herencia yacente.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Orden EHA/799/2010 de 23 de Mar (modelo de declaracion del IRPF, ejercicio 2009, y procedimiento del borrador de declaración del IRPF) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2010 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 18. Domiciliación del segundo plazo de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por vía telemática cuyos titulares no se hayan acogido a la domiciliación bancaria.
- Artículo 17. Procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 16. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Sentencia Civil Nº 53/2011, AP - Castellon, Sec. 1, Rec 308/2010, 21-03-2011
Orden: Civil Fecha: 21/03/2011 Tribunal: Ap - Castellon Ponente: Morales De Biedma, Jose Francisco Num. Sentencia: 53/2011 Num. Recurso: 308/2010
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Sentencia Administrativo Nº S/S, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1193/2002, 29-09-2005
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1759/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 375/2014, 28-12-2017
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Orden: Administrativo Fecha: 30/03/2006 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Atienza Rodriguez, Felisa Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 298/2003
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