Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1167-10 de 31 de Mayo de 2010
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Resolución Vinculante de ...yo de 2010

Última revisión
31/05/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1167-10 de 31 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 31/05/2010

Num. Resolución: V1167-10


Normativa

Ley 35/2006, Art. 96

Cuestión

Estando actualmente en trámite la aceptación de la herencia (se ha solicitado al juzgado la opción de deliberar a efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario), se pregunta cuál es el plazo para la presentación de la declaración del IRPF del fallecido.

Descripción

Con fecha 24 de diciembre de 2009 falleció el padre de la consultante, siendo designada junto con sus hermanos heredera testamentaria.

Contestación

La Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo (BOE del día 31), reguladora del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, y del lugar, forma y plazos de presentación del mismo, establece en su artículo 8 que "el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2010, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador establecido en el artículo 7 anterior".
En principio, en caso de fallecimiento de un contribuyente del IRPF, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone en su artículo 96.7 que "los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".
Por tanto, en los supuestos de fallecimiento la obligación de presentar las declaraciones tributarias del causante corresponderá a sus sucesores, quienes deberán cumplir tal obligación en los plazos establecidos al efecto, por lo que la presentación de la declaración correspondiente al IRPF-2009 deberá realizarse entre el 3 de mayo y el 30 de junio de 2010.
Ahora bien, al tratarse en el presente caso de un supuesto de herencia yacente, la determinación de los sujetos de tal obligación se recoge en el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se establece lo siguiente:
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.
Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente".
Por su parte, el artículo 45.3 de esta última ley determina que "por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 (entre los que se encuentran las herencias yacentes) de esta Ley actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
Conforme con lo expuesto, el cumplimiento en plazo de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2009 del causante deberá realizarse entre el 3 de mayo y el 30 de junio de 2010 por quien ostente la representación de la herencia yacente.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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