Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1173-12 de 30 de Mayo de 2012
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 30/05/2012
Num. Resolución: V1173-12
Normativa
TRLIS/ R. D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, artículo 10.3Normativa
TRLIS/ R. D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, artículo 10.3Cuestión
Si la corrección por deterioro de valor del inmueble es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.Descripción
La entidad consultante es una sociedad residente en territorio español cuya actividad principal consiste en la explotación, bien directa o indirectamente, de instalaciones de hostelería y restauración.Entre sus activos no corrientes, la consultante cuenta con un bien inmueble de naturaleza urbana, que se encuentra parcialmente arrendado. La consultante está considerando la posibilidad de rehabilitar el citado inmueble.
La consultante ha obtenido recientemente una valoración del referido inmueble realizada por un experto independiente colegiado dedicado a la tasación de bienes inmuebles. Del informe de tasación se desprende que el inmueble de referencia ha sufrido un deterioro de su valor teniendo en cuenta la diferencia entre el valor contable y valor real o de mercado actual de la finca determinado por el experto independiente.
La consultante considera la posibilidad de efectuar una corrección valorativa con carácter reversible, como consecuencia del deterioro del referido inmueble, basada en la tasación realizada.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece lo siguiente:"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
A su vez, el artículo 15.1 del TRLIS establece que "los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. (…)."
De acuerdo con los artículos 38 y 38 bis del Código de Comercio, los activos de naturaleza no financiera se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción y, en este sentido, la norma 2ª de registro y valoración del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre y corrección de errores de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:
"2ª. Inmovilizado material
1. Valoración inicial
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.
(…).
1.1. Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
(…).
2. Valoración posterior
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
(…).
2.2. Deterioro del valor
Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera flujos de efectivo que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.
Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.