Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1194-18 de 10 de Mayo de 2018
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1194-18 de 10 de Mayo de 2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 10/05/2018

Num. Resolución: V1194-18

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Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2

Cuestión

Si por el cambio de residencia de Madrid a Palencia, puede aplicar la reducción por movilidad geográfica en su declaración de IRPF correspondiente a los ejercicios 2017, y 2018.

Descripción

La consultante estuvo viviendo en Madrid, desde 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, con motivo de su trabajo como logopeda en una Fundación sita en dicha ciudad. Dado que finalizó su contrato el 30 de junio de 2017 sin haber sido renovado, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de noviembre de dicho año, estuvo inscrita en la Oficia Nacional de Empleo. Con fecha 11 de septiembre de 2017, formalizó un contrato como profesora asociada a tiempo parcial en la Universidad de Salamanca (12 horas/semanales), y debido al bajo número de horas del contrato, continuó inscrita como demandante de empleo, y compatibilizando la parte proporcional de la prestación de desempleo. El 30 de noviembre de 2017, tomó posesión de una plaza de psicóloga de la Junta de Castilla y León como funcionaria de carrera en Palencia, tras haber sido nombrada el 7 de noviembre de 2017, motivo por el que tuvo que cambiar su lugar de residencia efectiva a Palencia, mediante un contrato de arrendamiento.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-,eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.

Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:

“La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”

Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso.

Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consultas vinculantes V2194-10 de 4 de octubre, V0413-17 de 16 de febrero, y V5249-16 de 13 de diciembre), de acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante podrá aplicar la reducción señalada siempre que la inscripción en la oficina de empleo se haya producido antes de que se publicara la relación de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo que le corresponda como funcionaria de carrera, y siempre que la aceptación de su nuevo puesto de trabajo como psicóloga de la Junta de Castilla y León en Palencia le exija el cambio de su residencia habitual a un nuevo municipio.

Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Siempre que se cumplan en este caso los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo 2017, que es el año en el que según la consultante se produjo el cambio de residencia como consecuencia de la toma de posesión de su plaza de funcionaria –según manifiesta en su escrito, desde Madrid a Palencia–, y en el período impositivo siguiente (2018), teniendo derecho en ese caso a la aplicación de la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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