Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1216-13 de 11 de Abril de 2013
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1216-13 de 11 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/04/2013

Num. Resolución: V1216-13

Tiempo de lectura: 7 min


Normativa

Ley 58/2003: arts. 32.1, 221.4, 120.3RD 1065/2004: art. 129.1 y 2RD 520/2005: art. 14.1. a) y b). 2. b) y 3

Cuestión

M-CONSULTA V1216-13

Descripción


Un Hospital Universitario consultante manifiesta que en el mes de diciembre algunos trabajadores ejercieron su derecho de huelga. Igualmente señala que como consecuencia de la normativa de gestión de nóminas de la Comunidad Autónoma, en dicho mes se les pago a dichos trabajadores la totalidad de la nómina sin detraerle cantidad alguna por los días de huelga, practicándoseles la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el mes de enero se procedió a regularizar la situación minorando la nómina de dicho mes en los días de huelga, realizándose dicha minoración por el importe bruto.

Contestación


Con carácter previo ha de señalarse que la respuesta que a continuación se realiza se hace sobre la base de que la retención practicada se ha ingresado en el Tesoro Público.

1.- Procedencia de la devolución y quién debe realizarla.

El artículo 32.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) señala en materia de devolución de ingresos indebidos:

"La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley."

El precepto transcrito resuelve al mismo tiempo las dos cuestiones a las que se refiere esta primera pregunta. Así, señala que procederá la devolución de ingresos cuando se haya ingresado indebidamente en el Tesoro Público.

En este sentido, la retención practicada por los días de huelga podría ser susceptible dar lugar a la existencia de un ingreso indebido. No obstante, la determinación de si efectivamente se está ante un ingreso indebido deberá realizarla la Administración gestora en el procedimiento correspondiente, al que se hará referencia al responder a la siguiente cuestión planteada.

Por otra parte, el artículo mencionado establece que quien realizará la devolución será la Administración tributaria, por lo que a la misma habrá de dirigirse el interesado.

Quién debe solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Con carácter previo ha de especificarse qué procedimiento es el adecuado para solicitar dicha devolución. En tal sentido, el artículo 221.4 de la Ley General Tributaria establece:

"Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley."

En apartado 3 del artículo 120 de la Ley General Tributaria señala:

"Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

[?]"

En consecuencia, el procedimiento para obtener la devolución es el de rectificación de la autoliquidación, dado que los trabajadores que ejercieron el derecho de huelga podrían ser considerados como perjudicados con la presentación de la autoliquidación por retenciones realizada por el Hospital Puerta de Hierro, como consecuencia de la retención (e ingreso en el Tesoro Público) de determinadas cantidades. En todo caso, ha de señalarse que la determinación de la condición de perjudicados deberá declararse por la Administración gestora competente en el procedimiento que se inicie.

En cuanto a quién puede iniciar este procedimiento, el artículo 129.1 y 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), dispone:

"1. Cuando una autoliquidación presentada hubiese dado lugar a un ingreso indebido de retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas a otros obligados tributarios, la legitimación para solicitar la rectificación, así como el derecho a obtener su devolución, se regulará por lo dispuesto en los artículos 32 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.

2. Los obligados tributarios que hubiesen soportado indebidamente retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas podrán solicitar y obtener la devolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Para ello, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido conforme al apartado 4 de este artículo.

[?]"

En esta línea, el artículo 14.1.a) y b) del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, (BOE del 27), señala:

"1. Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:

Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.

R>Además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. Si, por el contrario, el ingreso a cuenta que se considere indebido no hubiese sido repercutido, tendrán derecho a solicitar la devolución las personas o entidades indicadas en el párrafo a)."

Como consecuencia de los preceptos anteriores, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos, tanto el Hospital Puerta de Hierro que realizó la retención, como los trabajadores (individualmente) que ejercieron su derecho de huelga y soportaron la retención.

A mayor abundamiento, el artículo 14.3 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, preceptúa que:

"En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1, el obligado tributario que hubiese soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo podrá solicitar la devolución del ingreso indebido instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado el ingreso indebido."

En definitiva, la rectificación de la autoliquidación mediante la que se ingresaron en el Tesoro Público las retenciones realizadas podrá solicitarla, como se ha señalado anteriormente, tanto el Hospital Puerta de Hierro como los trabajadores (individualmente) que ejercieron el derecho de huelga y soportaron la indebida retención.

En todo caso hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 14.2. b) del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que señala:

"2. Tendrán derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos las siguientes personas o entidades:
[?]

b) La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta, cuando el ingreso indebido se refiera a retenciones soportadas o ingresos a cuenta repercutidos. No procederá restitución alguna cuando el importe de la retención o ingreso a cuenta declarado indebido hubiese sido deducido en una autoliquidación o hubiese sido tenido en cuenta por la Administración en una liquidación o en una devolución realizada como consecuencia de la presentación de una comunicación de datos.

[?]"

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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