Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1217-07 de 12 de Junio de 2007
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Resolución Vinculante de ...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1217-07 de 12 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/06/2007

Num. Resolución: V1217-07


Normativa

Ley 20/1990 art. 13.9

Cuestión

A los efectos del artículo 13.9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, se pregunta a cerca de la posibilidad de participar en el 40% de la entidad mercantil, sin necesidad de tener que pedir autorización expresa a la Administración tributaria, por entender que la actividad desarrollada por dicha mercantil es preparatoria, complementaria o subordinada a la de la propia Cooperativa.

Descripción

La entidad consultante es una Cooperativa de consumidores y Usuarios y socios trabajadores que tiene como objeto social facilitar artículos de consumo, alimentación, vestido, etc. a sus socios en las mejores condiciones de calidad y precio, así como, por serlo también de trabajo asociado, el que sus trabajadores presten a la misma su trabajo cooperativizado.

La Cooperativa se plantea constituir, junto con otras entidades, una sociedad mercantil o anónima, cuyo objeto social sería promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar a la actividad económica de los mismos, así como desarrollar nuevas actividades empresariales. Su porcentaje de participación en la sociedad constituida será del 40%. En concreto, la nueva sociedad se dedicará al desarrollo de proyectos empresariales, la dirección y gestión de otras entidades y sociedades por cuenta propia, la adquisición y tenencia de valores mobiliarios y la compraventa y arrendamiento de inmuebles.

Contestación

El artículo 13 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre régimen fiscal de las cooperativas, relativo a las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida establece en su apartado 9:

"Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

(?)

9. Participación de la cooperativa, en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de Entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de Entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.

El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas Entidades.

(?)"

Las cooperativas de consumidores y usuarios y de trabajo asociado quedan definidas en los artículos 88 y 80, respectivamente de la Ley 27/1999, de 16 julio 1999, de Cooperativas.
El artículo 88.1 de esta Ley establece:
"Son cooperativas de consumidores y usuarios aquellas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales."
Por su parte el artículo 80.1 establece:
"Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria."

Visto lo manifestado en el escrito de consulta, este Centro Directivo entiende que las actividades que desarrollaría la entidad de la que se pretende adquirir un 40% no tienen el carácter de preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

No se aprecian estos caracteres en las actividades que desarrollaría la entidad a participar, sino más bien distintos, por cuanto que las actividades de dirección y gestión de otras entidades, de adquisición y tenencia de valores mobiliarios o la compraventa y arrendamiento de inmuebles no estarían subordinados ni serían complementarios, ni preparatorios a los fines desarrollados por la propia cooperativa, que son el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven y el de dar trabajo a sus socios.

Por tanto, en el presente caso, al ser la participación no superior al 40%, pero superior al 10% sin que la entidad participada pudiera considerarse de carácter preparatoria, complementaria o subordinada a las de la cooperativa, estaría incurriendo en causa de pérdida de condición de cooperativa fiscalmente protegida prevista en el artículo 13.9 de la citada Ley 20/1990. Todo ello sin perjuicio de las competencias que ostenten los órganos de comprobación de la Administración Tributaria para comprobar las circunstancias y requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en Ley 20/1990.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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