Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1276-10 de 08 de Junio de 2010
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 08 de Junio de 2010
- Núm. Resolución: V1276-10
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
.2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento".
Por su parte, el artículo 80 del mismo Reglamento dispone en su apartado 1 que "la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes (…)".
Con lo anterior se quiere poner de manifiesto que en el ámbito de los rendimientos del trabajo la retención se practica cuando éstos se satisfacen, detrayéndose de los mismos, por lo que del importe descontado o no pagado de las percepciones correspondientes al tiempo no trabajado por huelga no procede practicar retención a cuenta del IRPF .
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Administrativo Nº S/S, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1193/2002, 29-09-2005
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2255/2003, 21-05-2009
Orden: Administrativo Fecha: 21/05/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martin Timon, Manuel Num. Recurso: 2255/2003
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Sentencia Administrativo Nº 1012/2006, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 997/2002, 18-10-2006
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Orden: Administrativo Fecha: 05/04/2005 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Fernandez Montalvo, Rafael Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 4210/2000
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Orden: Administrativo Fecha: 28/09/2009 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Saez Domenech, Abel Angel Num. Sentencia: 820/2009 Num. Recurso: 356/2004
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