Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1290-14 de 14 de Mayo de 2014
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Resolución Vinculante de ...yo de 2014

Última revisión
14/05/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1290-14 de 14 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/05/2014

Num. Resolución: V1290-14


Normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 652.3, 663.4 y 663.9, sección primera (Tarifas); regla 4ª (Instrucción).

Cuestión

El consultante desea saber si la clase de comercio que realiza es al por mayor o al por menor y su clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, desea conocer en qué rúbrica se clasifica la venta de productos de peluquería a través de Internet.

Descripción

Empresario individual, dedicado a la venta de productos de peluquería, belleza, cosmética e higiene personal.

Entre los clientes a los que vende, el 90 por 100 de las ventas es a peluqueros profesionales.

La venta se realiza sin establecimiento permanente.

Contestación

La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, regula el régimen general de facultades, estableciendo, para las actividades comerciales, en el apartado 2, letras C) y D) lo siguiente:

"C) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con:

a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.

(?)

Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.

D) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.

(?)".

2º) En base a lo anteriormente expuesto se concluye que un sujeto pasivo que realice la venta de productos de peluquería, belleza, cosmética e higiene personal, fundamentalmente, a peluqueros profesionales sin que, en ningún caso, realice operaciones de venta a establecimientos o almacenes dedicados a la reventa, a las Fuerzas Armadas o a la Marina Mercante, dicha actividad tendrá la consideración de comercio al por menor, puesto que los destinatarios de las citadas ventas son los consumidores o usuarios directos o finales de los productos comercializados, dado que los emplean para el ejercicio de sus respectivas actividades de prestación de servicios.

En relación con el ejercicio de la actividad comercial sin disponer de establecimiento permanente, cabe señalar que, según se ha expuesto anteriormente en la regla 4ª.2.D), es posible realizar una actividad de venta al por menor sin necesidad de que exista establecimiento o local para el desarrollo de la misma. Tal es el caso del comercio efectuado en ambulancia, mercadillos y mercados ocasiones o periódicos, clasificado en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el grupo 663 de la sección primera, "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)".

Trasladando lo anterior al caso concreto planteado y partiendo de la información contenida en el escrito de consulta, si el consultante realiza la actividad de venta al por menor de productos de peluquería, belleza, cosmética e higiene personal fuera de un establecimiento comercial permanente, éste deberá figurar dado de alta, dependiendo de la clase de productos que comercialice, en las rúbricas siguientes:

En el epígrafe 663.4 de la sección primera de las Tarifas correspondiente al "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general", si lo que vende son productos de aplicación capilar o cosméticos, tales como champús, lacas, etc.

Además, en el epígrafe 663.9 de la sección primera, "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.", si vende aparatos eléctricos para peluquerías, como por ejemplo, máquinas de rasurar y de aplicaciones capilares, secadores de pelo o artículos de tocador.

En el caso de que el consultante realice la actividad de venta al por menor de productos de peluquería, belleza, cosmética e higiene personal disponiendo para su actividad comercial de un establecimiento permanente, éste deberá figurar dado de alta en el epígrafe 652.3 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal", que, según se señala en la 1ª nota a dicho epígrafe, comprende la venta al por menor de productos cosméticos, químicos para la cosmética, bisutería para el adorno personal que no contenga metales preciosos, artículos de tocador, aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación.

3º) Con referencia a la clasificación de la actividad de productos de peluquería a través de Internet, la doctrina emitida, tanto por la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales como por este Centro Directivo, es la siguiente:

El comercio realizado a través de la red informática denominada INTERNET precisará, al menos, de un espacio físico cierto donde se instale el ordenador correspondiente para su conexión a la mencionada red y desde el que se realizará la actividad comercial correspondiente. Además, dicho espacio físico, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 6ª.1 de la Instrucción, tiene la consideración de local a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

R>En definitiva, cabe concluir que la actividad comercial realizada a través de Internet debe calificarse como comercio realizado en establecimiento permanente.

La clasificación de las actividades comerciales realizadas a través de la red Internet debe efectuarse de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.

En conclusión, la actividad de venta de productos de peluquería a través de Internet se clasificará en la rúbrica que recoja el comercio al por menor de tales productos en establecimiento permanente.

Por consiguiente, la venta de productos de peluquería a través de Internet deberá clasificarse en el epígrafe 652.3 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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