Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1291-07 de 19 de Junio de 2007
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Resolución Vinculante de ...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1291-07 de 19 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/06/2007

Num. Resolución: V1291-07


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 17, 19; RIRPF RD 439/2007, Art. 9

Cuestión

Deducibilidad de los indicados gastos de desplazamiento.

Descripción

Gastos de desplazamiento que se originan al consultante para desempeñar su trabajo, sin percibir cantidad alguna por tal circunstancia.

Contestación

Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
En el presente caso, parece desprenderse del escrito de consulta que el interesado no percibe ningún tipo de cantidad por el concepto antes referido, por lo que debe señalarse la inaplicación del régimen de exoneración de gravamen de las indicadas asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia.
Por otra parte, en el artículo 19 de la Ley del Impuesto, referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no se contempla como gastos deducibles los que traen causa, es decir, los originados por los desplazamientos que efectúe en medio de transporte propio para desempeñar su trabajo, o por acudir, si fuese el caso, desde su domicilio particular al lugar donde se ubica su centro de trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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